La última modificación aprobada por el Consell de Mallorca, que afectaba a la denominada fachada marítima de Palma, tendrá que modificarse después de ser declarada nula por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Un cambio urbanístico aprobado en 2009 como consecuencia de la decisión de proteger el edificio de Gesa, lo que suponía que estos terrenos de primera línea perdían su calificación de uso residencial y se convertían en espacios libres y en equipamiento comunitario.

Esta decisión judicial, que tendrá graves consecuencias en la ordenación urbanística de la ciudad, se ha adoptado como consecuencia de la demanda que presentó la empresa Endesa, propietaria de los terrenos. Aunque el tribunal no acepta todos los argumentos que plantea la eléctrica para pedir la nulidad del acuerdo del Consell, los jueces entienden que varios razonamientos sí tienen la entidad suficiente para aceptar la demanda.

La sentencia describe los diferentes cambios urbanísticos aprobados para dar forma a la fachada marítima. Modificaciones adoptadas como consecuencia de la decisión de proteger el edificio de Gesa, pese a que inicialmente se permitía su derribo. Este trascendental cambio motivó que los derechos urbanísticos residenciales que se contemplaban frente a la fachada marítima se tuvieran que trasladar a otras zonas de la ciudad, en segunda o tercera línea. En concreto, se traspasaron al barrio de Llevant y a la zona donde se ubica la sede de Emaya, en la calle Joan Maragall, pendiente de derribo.

El motivo por el que se anula esta modificación urbanística se sustenta en el estudio económico del Ayuntamiento de Palma. Cort había previsto que este cambio urbanístico, derivado de la protección del edificio de Gesa, iba a suponer un coste adicional de 41,1 millones de euros, que asumirían las administraciones públicas. Sin embargo, los jueces, basándose en un peritaje, mantienen que el cálculo no puede ser más erróneo, pues el precio real de los cambios puede superar los 81 millones de euros, es decir, el doble de lo que calcula Cort. Aunque los jueces reconocen que se suelen aceptar ciertos márgenes en cuanto a estos estudios económicos, en el caso de la fachada marítima no se puede seguir este criterio. El tribunal entiende que al tratarse de una modificación puntual del PGOU, que no altera todo el plan, es necesario que se concrete la previsión económica de estos cambios.Coste económico

El tribunal, por ejemplo, cuestiona que no se especificara qué administración tenía que hacerse cargo de este coste económico, que no contemplaba el presupuesto que iba a representar la reforma del edificio de Gesa, al convertirlo en un nuevo equipamiento público. Esta restauración integral del edificio se ha calculado en unos doce millones de euros. Pero no es el único error de cálculo que contempla el estudio que presentó el Ayuntamiento para impulsar esta modificación del PGOU. Por ejemplo, mientras Cort señalaba que el coste de la demolición de las oficinas de Emaya era de unos 500.000 euros, la sentencia cree que costará mucho más. Se prevé que superará los dos millones de euros. Tampoco se calculó la indemnización a Mapfre, propietaria de unos terrenos en la fachada marítima, que superará los diez millones de euros.

Otro de los graves errores por los que se anula esta modificación se centra en la redistribución de beneficios y cargas. Cort propuso que por cada metro cuadrado en primera línea, se aceptaran dos metros en segunda y tercera línea. Sin embargo, el tribunal entiende que este cálculo, basándose de nuevo en el informe del perito, debe ser de uno a cuatro. La Sala entiende que Cort debía justificar perfectamente el coeficiente de proporcionalidad y no lo hizo, por lo que da la razón a Endesa frente al Ayuntamiento y el Consell.