El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado nula la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma de 2009 que supuso que la fachada marítima perdiera el uso residencial y pasara a ser equipamiento comunitario y espacio libre para mantener el edificio de Gesa.

La sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Endesa y ha declarado que no es conforme con el ordenamiento jurídico el acuerdo del Consell de Mallorca de mayo de 2010 que desestimó el recurso que interpusieron los anteriores propietarios de esos terrenos, la constructora JOSEL, contra la aprobación definitiva del cambio en el PGOU de Palma.

El tribunal recuerda que, si bien el proceso judicial lo inició la constructora, que había comprado terrenos que sumaban 27.156 metros cuadrados a Endesa en 2005, dicha compraventa la declaró resuelta el Tribunal Supremo en 2014, por lo que la compañía eléctrica recobró la condición de propietaria de los solares.

El TSJIB ha admitido dos de los ocho motivos alegados por la demandante contra la modificación del PGOU de Palma que supuso la reordenación de un tramo de la fachada marítima que incluía el edificio de Gesa, tras la protección de dicho inmueble, que pasó de uso residencia plurifamiliar a ser espacio libre y equipamientos públicos.

En virtud de dicha modificación, los terrenos privados de primera línea del frente marítimo se reubicaron en dos ámbitos: uno de ellos en la sede de Emaya de la calle Joan Maragall y el otro situado al este del barrio de Llevant.

El TSJIB admite que el estudio económico que incorporó el Ayuntamiento de Palma a la modificación es "del todo insuficiente" y valoró el coste de la operación en cerca de "en la mitad de lo que realmente costaría".