La Audiencia Nacional da la razón al Govern balear en denegar la autorización al centro comercial de ses Fontanelles. En una reciente sentencia, el alto tribunal desestima el recurso que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Unibail, la promotora del centro comercial, presentaron contra la decisión de la Conselleria de Economia.

La CNMC y Unibail Rodamco Palma S.L., representados por el Abogado del Estado, demandaron en su recurso que se declarase la nulidad de la denegación del permiso y, así, se autorizase la simultánea urbanización y edificación en los terrenos donde se había proyectado el centro comercial. Sin embargo, la Audiencia ha denegado este recurso contencioso-administrativo y ha impuesto a las partes recurrentes el pago de las costas.

La promotora y la CNMC cuestionaban que el Govern balear hubiera denegado la autorización de gran establecimiento comercial al centro proyectado en ses Fontanelles. El Ejecutivo autonómico había fundamentado su negativa "por cuanto los terrenos en la que se pretende la implantación no tienen la clasificación de suelo urbano por el planeamiento municipal, ni tienen la condición de solar". En su recurso, la CNMC y Unibail sostenían que el ayuntamiento de Palma podría autorizar, tanto en suelo urbano como urbanizable, la edificación y la urbanización simultáneas, según la normativa vigente.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respondido que los hechos que se cuestionan no es la decisión del consistorio palmesano, sino la denegación de la autorización por parte de la Conselleria de Economía. Sobre este punto, la sentencia recuerda que la respuesta del Govern, la negativa a la autorización, está condicionada por la Ley 11/2014 que exige que los terrenos seran suelo urbano o tengan la condición de solar, condición que no cumplían ses Fontanelles.

La Audiencia Nacional también rechaza que Unibail haya recibido un trato discriminatorio en comparación con la empresa Carrefour property España SLU, promotora del centro comercial Mallorca Fan. "No estamos ante situaciones idénticas, pues en aquel caso se trataba de suelo urbano", puntualiza la sentencia. En todo caso, "de haberse concedido en un supuesto idéntico la autorización controvertida, dicha concesión resultaría, en razón a todo lo hasta aquí expuesto, ilegal" y no discriminatoria, añade el texto.

La CNMC y la promotora pueden recurrir el fallo de la Audiencia Nacional en un plazo de 30 días.

Ayer por la tarde, la patronal del comercio Afedeco se hacía eco de la sentencia y agradecía los apoyos recibidos.