La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha determinado que no se dan las circunstancias para aumentar la pensión económica, a la que tiene derecho el hijo menor del bombero de Palma que murió en acto de servicio. El mismo tribunal, en otra sentencia, ya había decidido que la pareja del funcionario, madre del menor, no tenía derecho a percibir una pensión de viudedad. Y ello debido a que, pese a que la mujer y el funcionario fallecido tenían un hijo en común, su unión no estaba inscrita en ningún registro oficial. No solo no habían contraído matrimonio, sino que tampoco se habían constituido como pareja de hecho. La Sala no hizo más que confirmar el criterio que había mantenido el juzgado de lo Social que valoró que por las circunstancias y en aplicación de la normativa laboral, la mujer no podía recibir esta pensión, con independencia de que tuviera un hijo en común con el funcionario fallecido en acto de servicio.

Alejandro Ribas murió el día 6 de agosto de 2010 en un accidente de trabajo. Quedó atrapado entre las llamas cuando acudió a sofocar un incendio en un bar de Palma. Al fallecer su hijo solo contaba con dos años de edad.

El tribunal ha analizado una nueva demanda planteada por la familia en la que, en esta ocasión, se reclamaba que se aumentara la paga de orfandad a la que tenía derecho el menor. Esta condición de beneficiario del menor nunca se ha puesto en duda, pero el conflicto se ha centrado en determinar el porcentaje económico que le corresponde.

Los jueces de Balears han decidido rechazar la demanda,porque entienden que el porcentaje que le corresponde al menor, que en su momento se determinó, es acorde a lo que marca la legislación actual. La pensión se establece en la cuantía del 20% de la base reguladora del sueldo que percibía el funcionario municipal.