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Un juzgado ordena clausurar una pista deportiva del IME por exceso de ruidos

Desde mayo el Ayuntamiento está obligado a cerrar la cancha de futbito municipal de Can Baró, reinaugurada a mediados de 2011 - Los vecinos denunciaron a Cort porque la actividad deportiva superaba los límites acústicos que marca la ley

Las pistas polideportivas municipales de Can Baró están situadas al lado de las antiguas instalaciones del Mallorca Tennis Club. MANU MIELNIEZUK

Un juzgado ha ordenado al Ayuntamiento de Palma que clausure una pista deportiva pública porque los vecinos de los alrededores sufren un exceso de ruidos cuando hay gente jugando. Se trata de las pistas municipales de Can Baró, unos terrenos que fueron reformados y reabiertos al público en abril de 2011.

La orden de clausura llegó el pasado mayo en forma de sentencia y desde entonces el equipo de gobierno de Cort no ha cumplido con el fallo judicial. La cancha polideportiva se sigue utilizando y esta misma semana había actividad en el lugar.

La gestión del recinto deportivo la realiza el Institut Municipal de l'Esport de Palma (IME). La cancha está situada entre las calles de Tomàs Vila y Joan Maria Thomàs, justo al lado de las instalaciones del Palma Tennis Club. La teoría dice que a las pistas solo se puede acceder con reserva previa. La pista la utilizan varios colegios de la zona para sus clases de educación física. También la usa la Federació de Patinatge de les Illes Balears para sus entrenamientos.

Según el Ayuntamiento, la pista está ocupada 35,5 horas semanales (10 horas por las mañanas y 25,5 horas por las tarde). Sin embargo, los vecinos denunciaron en reiteradas ocasiones que -además de la actividad deportiva oficial- se colaban grupos de jóvenes en su interior para jugar a fútbol.

Tras las numerosas quejas de los vecinos, el Ayuntamiento de Palma se abrió dos expedientes contra sí mismo (uno en el año 2011 y otro en el 2013) para analizar un posible infracción de la normativa de ruidos. Se hicieron mediciones acústicas que, según el juez, permitieron acreditar "de manera indubitada la emisión excesiva de ruidos".

No obstante, el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma decidió en junio de 2013, cuando era regidor Jesús Valls (PP), archivar los dos expedientes sin proponer ninguna intervención en la pista deportiva de Can Baró. Los vecinos solicitaron a Cort que no guardara los expedientes. Sin embargo, el consistorio ni se molestó a contestarles y su petición quedó rechazada por el llamado silencio administrativo. Fue entonces cuando el caso acabó en los tribunales.

El magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma, Tomás Méndez, considera que la administración municipal no ha hecho suficiente para evitar el ruido a los vecinos y rechaza las excusas que plantearon los abogados de Cort para justificar el exceso de ruidos (la necesidad de realizar actividades escolares o que se trata de un supuesto socialmente admitido).

El juez enumera en la sentencia hasta cinco simples propuestas que podría haber realizado el Ayuntamiento para paliar las molestias que sufren los vecinos. Instalar un pavimento absorbente, mejorar el vallado perimetral para que no se cuele gente o aumentar el control policial son algunas de las ideas que sugiere el magistrado.

Finalmente, el juez Méndez acepta las tres peticiones de los vecinos denunciantes. La sentencia declara que la actividad de la pista deportiva municipal de Can Baró incumple la normativa de ruidos y ordena al Ayuntamiento que aplique "medidas de cese de los ruidos y las molestias".

De forma provisional y hasta que no se hayan adoptado "medidas correctoras de insonorización y aislamiento acústico", el fallo judicial ordena "el cese inmediato de la actividad de la instalación deportiva, absteniéndose [el Ayuntamiento de Palma] de producir o permitir ruidos en la misma".

El fallo judicial se hizo público a finales de mayo de este año. Cinco meses después, los vecinos de la zona siguen reclamando al Ayuntamiento que cumpla con las órdenes de la Justicia y han solicitado la ejecución de la sentencia, que todavía no se ha producido.

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