La Justicia ha anulado el contrato de control de plagas que realizó el Ayuntamiento de Palma en el año 2013, porque la decisión de adjudicar el servicio a la empresa alicantina Lokímicaempresa alicantina Lokímica se basó, según el juez, en la arbitrariedad.

Una de las empresas que se presentó al concurso hace tres años llevó a Cort a los tribunales al entender que la administración no había detallado los motivos que le llevaron a adjudicar a Lokímica el servicio.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma ahora le ha dado la razón. El juez censura que, para adjudicar un servicio que cuesta 250.000 euros al año, la decisión del consistorio se base en "un informe de poco más de tres folios", que el propio Cort reconoció que era "parco".

En ese documento solo se especificaba una puntuación final para cada una de las empresas que participaron en el concurso. Sin embargo, el juez resalta que "no se alcanza a entender de dónde se obtiene" la cifra de punto para cada licitador.

"Partiendo de la indiscutible discrecionalidad de la que goza la administración a la hora de valorar las propuestas presentadas, no cabe confundir ésta con la arbitrariedad", manifiesta el juez en la sentencia, que recuerda que las instituciones públicas deben justificar siempre sus decisiones.

"En el presente caso, es obvio que la administración no ha puntuado cada uno de los criterios, limitándose a ofrecer una puntuación final, lo cual conculca los principios [de igualdad de trato, no discriminación y transparencia]. [...] Solo cabe concluir que concurre una falta de motivación evidente", concluye el juez.

El contrato fue adjudicado en tiempos de Mateo Isern como alcalde y con la regidora del PP Rosa Llobera al frente de la regiduría de Sanidad. El PSOE, que entonces estaba en la oposición, denunció en reiteradas ocasiones las irregularidades en el contrato. Al entrar a gobernar, la regidora Antònia Martín (Som Palma) aseguró que revisó el procedimiento pero dijo que no existía ninguna anomalía. Ahora la Justicia le desmiente.

El fallo judicial llega tres años después de que se resolviera el expediente administrativo, por lo que el propio juzgado reconoce que la sentencia no tendrá efectos prácticos. No obliga a que el Ayuntamiento cancele el contrato y vuelva a calcular de nuevo las puntuaciones de cada empresa, sino que el juez solo ordena al consistorio palmesano a que indemnice a la empresa demandante por haberse presentado al concurso público.