El conocido camino de Can Mallol, ubicado en la barriada de Establiments, continuará siendo de uso público. Así lo ha determinado la juez del juzgado de lo contencioso número 1 de Palma, que ha dado la razón al Ayuntamiento que el 27 de octubre de 2010 decidió, a través de un Pleno, declarar el carácter público de dicho tramo. Se trata de un camino muy antiguo y que utiliza mucha gente, ya que va desde dicha finca de Establiments hasta la zona de ses Rotgetes de Esporles, cerca de donde en estos momentos se sitúa el Parc Bit.

El Ayuntamiento de Palma tomó esta decisión en respuesta a la decisión del propietario de la finca, inscrita a nombre de una empresa, de poner unas barreras para evitar que los vecinos pudieran transitar por dicha carretera. El dueño decidió por su cuenta interrumpir el tránsito por este camino que se venía utilizando durante siglos. Para que nadie pudiera transitar por su propiedad privada, atravesada por dicho tramo de Can Mallol, colocó unas barreras, si bien es cierto que creó un camino alternativo que no fue del agrado de los usuarios.

Ante la presión de los vecinos, que se manifestaron varias veces para exigir el uso público de esta vía, el Ayuntamiento de Palma decidió actuar. Y lo hizo aprobando, y haciendo uso de sus competencias, para acordar en Pleno el carácter público de este camino.

El propietario de la finca demandó al Ayuntamiento. Enfrente se encontró con la oposición del propio consistorio de Palma y de unos afectados, representados por el abogado Miguel Reus, del bufete Buades, que pidieron a la juez que rechazara la demanda. El juzgado les ha dado la razón en todos los argumentos que planteaban que, en definitiva, se centraban en determinar si Cort tenía las competencias necesarias para acordar la titularidad pública de un camino que pasaba por una finca privada.

La juez señala que, según la ley, las administraciones públicas podrán recuperar la posesión de un bien, sin necesidad de instarlo a través de la autoridad judicial, a través de un interdicto de retener. Lo podrá hacer en cualquier momento si se trata de bienes públicos y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la usurpación, si se trata de bienes patrimoniales. La magistrada ha analizado a fondo si existían los requisitos necesarios para que el Ayuntamiento acordara de oficio actuar sobre este camino. Aunque es cierto, y así lo señala la sentencia, que el Consistorio municipal no tiene título de propiedad sobre el terreno, entiende la juez que hay que calificar como "de uso público los caminos cuya utilización se efectúa por la generalidad de los vecinos".

Interpretando la norma en el caso concreto que se discute, la juez destaca que el propio propietario de la finca de Establiments "reconoce que dicho camino es de utilización general por parte de los hechos. Por tanto, no es un hecho controvertido que dicho camino fuera utilizado por quien tuviera por conveniente". E insiste, que el dueño de la finca "adoptó medidas tendentes a impedir dicha utilización", actuación que califica de usurpación.

Ante estas circunstancias, la juez concluye que no hay discusión posible que el camino, aunque transcurriera por una zona privada, debe considerarse de uso público. Por tanto, la decisión municipal de que se recobre la titularidad pública del tramo entra a formar parte de las competencias que dispone el Ayuntamiento de Palma. En este sentido, la magistrada entiende que se ajusta a derecho la decisión del Ayuntamiento de Palma, que actuó bajo la presión de los vecinos, que organizaron varias manifestaciones para exigir que se abriera de nuevo este histórico camino.

Esta sentencia de la magistrada no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Balears.