Los agentes de la Policía Local podrán ejercer una actividad distinta a la estrictamente policial siempre y cuando este segundo empleo privado no "impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad e independencia".

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) da la razón a un agente de la Policía Local de Palma que había solicitado ejercer como abogado fuera de su horario laboral. Un juzgado de primera instancia había dado la razón al agente, pero el Ayuntamiento había recurrido esta resolución al considerar que "los policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada", según un artículo de la normativa estatal, salvo para aquellas actividades que "exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas".

Según explicó en la comisión de Hacienda y Función pública celebrada ayer el representante sindical de UGT Aurelio Martínez, hasta el momento el Ayuntamiento hacía una interpretación restrictiva de las incompatibilidades que afectaban a los agentes y, de forma sistemática, denegaba la posibilidad de realizar una segunda actividad.

El mismo criterio se seguía en otros cuerpos de Seguridad del Estado como la Guardia Civil. Incluso el Tribunal Superior de Justicia había avalado en sentencias anteriores esta interpretación restrictiva. No obstante una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 que afecta a supuestos de compatibilidad para los miembros de la Guardia Civil también para el ejercicio de la abogacía ha posibilitado una interpretación más amplia, que ahora ha hecho suya el Tribunal Superior de Justicia de Balears para los agentes de la Policía Local.

Lo anterior no significa que el agente tenga derecho a una declaración de compatibilidad sin límite, tal como también se establece en la sentencia, sino que debe ser la propia administración "quien en ejecución de sentencia deberá autorizar la incompatibilidad solicitada acordando las limitaciones necesarias para que la actividad de la abogacía por cuenta propia que pretende ejercer no merme en modo alguno el complemento y adecuado ejercicio de la actividad funcionarial".

Una de las cuestiones que no se contempla en la sentencia y que se deberá resolver en un futuro es si este funcionario y los que ejercen otros trabajos tienen derecho a cobrar la totalidad del denominado complemento específico o bien solo una parte.

Desde el sindicato UGT entienden que los funcionarios que no tienen dedicación exclusiva reconocida deben cobrar la totalidad de este complemento, pese a que realicen otros trabajos fuera de su jornada laboral, una cuestión en la que no está de acuerdo el equipo de gobierno.

Supresión de compatibilidades

En la comisión celebrada ayer se retiró un punto relacionado con el reconocimiento de la compatibilidad a una funcionaria para el ejercicio de la actividad privada como delineante, pendiente de si se le concede o no la totalidad del complemento específico. En el caso del funcionario policial que se le reconoce la compatibilidad por sentencia judicial, el equipo de gobierno ha optado por no pronunciarse sobre si se le va a dar la totalidad del complemento específico o no, aunque probablemente se lo van a denegar para no incurrir en agravio comparativo.

En relación a las compatibilidades concedidas a lo largo de mandatos anteriores, el acuerdo plenario por el que se suprimían las más de 70 que estaban en vigor fue suspendido por el actual equipo de gobierno, puesto que la práctica totalidad de los funcionarios afectados recurrieron la medida.