Los 18.000 ciudadanos que fueron multados en aplicación de alguno de los artículos de la ordenanza cívica, anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, deberán solicitar al Ayuntamiento de Palma las cantidades ingresadas indebidamente si quieren recuperarlas.

Un informe de los servicios jurídicos municipales, dado a conocer ayer en la comisión del pleno por la concejala de Turismo, Joana Maria Adrover, confirma que, por una cuestión de procedimiento administrativo, el Ayuntamiento no puede devolver de oficio las cuantías de las multas impuestas en aplicación de la ordenanza anulada judicialmente, tal como quería hacer el equipo de gobierno.

Adrover explicó, no obstante, que desde el Ayuntamiento se quiere dar las máximas facilidades para que los ciudadanos que lo deseen puedan recuperar el importe de las multas que les impusieron, por lo que se va a realizar una campaña informativa explicando cuál es el procedimiento que se debe seguir para recuperar el dinero.

Si bien se sabe que desde la entrada en vigor de la nueva norma en abril de 2014 la Policía Local había impuesto 18.000 multas, se desconoce aún cuántas se habían cobrado. Lógicamente solo tendrían derecho a devolución los ciudadanos que habían abonado por algún medio su sanción y que, además, dispongan del recibo correspondiente o de algún medio de prueba.

Por las razones anteriores también se desconoce el importe total de la cuantía que el Ayuntamiento debería devolver, pero se sabe que, por ejemplo, un año después de su aplicación se habían impuesto 6.000 multas y se habían cobrado un 18% con un importe de 105.000 euros.

Llama la atención que entre abril de 2014, cuando entró en vigor la ordenanza y abril de 2015, una año después, se hubieran impuesto casi 6.000 multas (en concreto 5.942 expedientes), según los datos aportados en su momento, y que, en enero de este año, apenas nueve meses después, el número se sanciones se hubiera triplicado pasando a 18.000 . Estas cifras desmienten las acusaciones vertidas a lo largo del verano pasado en relación a la supuesta no aplicación de la ordenanza por parte del nuevo equipo de gobierno de Cort.

La ordenanza fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, que estimó un recurso contra su aprobación interpuesto por la Federació de Veïns de Palma. El tribunal no entró en el fondo de la cuestión, puesto que solo consideró el hecho de que el anterior consistorio ejerció una competencia sin disponer de los informes preceptivos a los que le obligaba la ley de racionalización de las administraciones públicas aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy.

Tras un primer momento de duda sobre si se producía un vacío legal en relación a la posibilidad de que Cort sancionara determinadas conductas, se puso de manifiesto que automáticamente había entrado en vigor la ordenanza contra el botellón, aprobada en 2011, además de los artículos de las ordenanzas antiruidos y de limpieza derogados por la cívica. El equipo de gobierno del tripartito de Cort tenía previsto derogar esta normativa, por lo que ya no será necesario que se haga.