El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Ayuntamiento de Palma y la administración municipal no deberá afrontar una indemnización de 4,9 millones por los daños y perjuicios causados a las empresas Mallorca Mega Ocio S. L y Palma Management S.L. por la negativa a instalar una pantalla gigante en el exterior del Megapark para poder realizar retransmisiones televisivas.

La Sala desestima de esta forma el recurso de apelación contra una sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Palma que también rechazaba el derecho a la indemnización reclamado al Ayuntamiento por ambas empresas.

Las firmas recurrentes habían solicitado al Ayuntamiento de Palma en mayo de 2005 una licencia de obras, obtenida en octubre de este mismo año, "para instalar" una pantalla gigante en el Megapark, un macrocomplejo de ocio situado en primera línea del paseo marítimo de la Platja de Palma, el cual disponía de licencia de instalación desde el 25 del mismo mes de mayo.

Según el tribunal, las empresas recurrentes "en ningún momento solicitaron ni, por consiguiente, obtuvieron, licencia de actividad, en su doble vertiente de instalación, por un lado, y de apertura y funcionamiento, por otro, como se exigía en la normativa vigente en aquel momento".

El tribunal continúa afirmando que "la utilización de la pantalla estaba condicionada ineludiblemente al otorgamiento de las anteriores licencias de actividad, no pudiendo sustentarse -como hacían las empresas recurrentes- que la mera licencia de obras, ni siquiera la ostentación de una licencia de instalación, generase la confianza legítima de que podía emplearse la misma, ya que se precisaba en todo caso de la licencia de apertura y funcionamiento".

De hecho, tal como recuerda el alto tribunal, las recurrentes solicitaron y obtuvieron la licencia de instalación (actividad) de la pantalla en julio de 2007. Con posterioridad, y como consecuencia de que la pantalla se utilizó sin los correspondientes permisos el Ayuntamiento ordenó la paralización de la actividad, una orden que fue recurrida judicialmente y rechazada tanto en primera instancia como por parte del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que ratificó la paralización de la actividad por carecer de los correspondientes permisos municipales.

Pese a ello, la sentencia del TSJB afirma que "la licencia de obras en ningún caso quedo vacía de contenido, ni mucho menos anulada, por la prohibición de uso decretada judicialmente, sino que los autos dictados por esta Sala y por el juzgado número dos trataron de impedir que se hiciese uso de una pantalla exterior careciendo de los permisos oportunos, como pretenden los apelantes".

Por ello, la sentencia afirma que "la prohibición de uso de la pantalla exterior no se corresponde con una actuación normal o anormal del Ayuntamiento de Palma, sino que se trata de una medida acordada con el fin de que no se hiciera uso de un elemento productor de emisiones visuales y acústicas careciendo de los preceptivos permisos que habilitasen la actividad". Además, advierten que la obtención de estas licencias de actividad correspondía a las empresas interesadas, quienes, "hasta el año 2007 no interesaron la la licencia de instalación".

Por todo lo anterior, los miembros del tribunal concluyen que "los daños y perjuicios invocados no se derivan en ningún caso del actuar del Ayuntamiento de Palma, sino de la omisión imputable a las entidades apelantes,en el sentido de que ni solicitaron ni obtuvieron la licencia de actividad (la de instalación y de apertura y funcionamiento) que les permitiese hacer uso de la pantalla exterior".

La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, impone las costas a las recurrentes.