Definitivamente el Ayuntamiento de Palma no subirá el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las grandes superficies comerciales. Al menos este incremento, anunciado y previsto en el programa de gobierno del tripartido de Cort, no se hará efectivo el próximo año.

El concejal de Hacienda de Cort, Adrià García, alegó la "dificultad técnica" que implica aplicar la subida de este impuesto solo a estos establecimientos, puesto que también podrían verse afectados otras actividades distintas a las comerciales. Por ello, si bien es legalmente posible según la normativa actual gravar los bienes no residenciales de forma diferenciada, por el momento se ha preferido aplazar la adopción de una decisión en firme sobre esta cuestión.

Tampoco se va a aplicar el próximo año el incremento del impuesto a las viviendas vacías. Se trata de una cuestión que si bien está contemplada en la normativa actual, se alega también la dificultad técnica para aplazar su aplicación, al menos de cara al próximo año.

Lo que sí se aprobó en la junta de gobierno celebrada ayer fue la materialización del compromiso del alcalde, José Hila, en relación a la congelación del IBI para el próximo año. Por ello, y con el fin de que los recibos de 2016 del impuesto se mantengan sin variaciones sustanciales en relación a los que se han repartido este año, el Ayuntamiento modificará la ordenanza fiscal, reduciendo el tipo municipal a aplicar en un porcentaje similar al incremento del valor catastral, que se calcula en un cinco o seis por ciento.

De esta forma, el Ayuntamiento recaudará el próximo año en concepto del IBI una cantidad similar a la prevista en el actual ejercicio, que es de 90,6 millones. El concejal de Hacienda explicó que si no se modificara el tipo municipal a la baja Cort podría recaudar en 2016 unos 5 millones más como consecuencia del incremento de los valores catastrales. Para conseguir este efecto neutralizador, el tipo de gravamen municipal que se aplicará a los bienes de naturaleza urbana incluidas las viviendas, va a pasar el 0,615 al 0,605 por ciento.

El tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica será del 0,735 por ciento. A los bienes de características especiales como el puerto y el aeropuerto se aplicará el 1,3 por ciento.

En el caso del tipo diferenciado, que se aplica al 10 por ciento de los bienes de mayor valor catastral no residenciales, el tipo será del 0,645 por ciento.