El Ayuntamiento de Palma ha ordenado el cierre del bar situado en la fortaleza de San Carlos y ha dado un plazo de 48 horas desde su notificación a los promotores para que la cumplan. En caso contrario, se procederá al precinto de las instalaciones.

El teniente de alcalde de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, Antoni Noguera, acompañado por el gerente y el subgerente de Urbanismo, Joan Riera y Gabriel Horrach, respectivamente, explicaron que las instalaciones situadas dentro del recinto del puerto, como es el caso, necesitan de las licencias municipales cuando la actividad que realizan no tenga que ver con los usos portuarios.

En este caso, se trata de un bar que, si bien está situado en el ámbito de competencia del puerto, no es suficiente la concesión de la Autoridad Portuaria para que se pueda autorizar.

Además, según confirmó el gerente de Urbanismo, Joan Riera, si bien es verdad que la comisión del Centro Histórico del Ayuntamiento de Palma autorizó un proyecto de bar en la explanada de la punta de s'Avançada, el que finalmente se ha ejecutado no tiene nada que ver con el proyectado.

Explicó que la comisión autorizó la colocación de mesas y sillas en el foso, pero en ningún caso la colocación de una estructura metálica para la instalación de una tarima para salvar los cuatro metros de profundidad y conseguir así que la terraza esté a nivel de la murallaterraza esté a nivel de la muralla.

Además, por tratarse de un recinto fortificado, cuenta con la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). Preguntado Riera acerca de si el proyecto cuenta con la preceptiva autorización de la comisión del Patrimonio del Consell de Mallorca, manifestó que, en este caso, debido a que se trata de una instalación incluida en unos terrenos de ámbito estatal como es el puerto, debe informar el Ministerio de Cultura, un informe que tampoco consta en el expediente.

Así pues, según el Ayuntamiento, si bien el bar cuenta con la autorización de la Autoridad Portuaria de Balears, se trata de un permiso insuficiente puesto que, en este caso, al tratarse de un uso no relacionado con la actividad portuaria, es el Ayuntamiento quien debe conceder la licencia de obras primero y la de actividad después.

Sin la primera no se pueden realizar los trabajos de acondicionamiento y sin la segunda las instalaciones no pueden contar con el permiso de apertura y funcionamiento.

Además de la orden de paralización de la actividad, que los concesionarios deben cumplir en 48 horas desde la notificación, en su momento del departamento de disciplina urbanística del Ayuntamiento de Palma abrió un expediente de infracción por haber iniciado las obras sin licencia. Este procedimiento continuará su tramitación hasta su resolución, que puede finalizar con la imposición de una sanción económica en el caso de que las obras puedan ser legalizables.

En caso contrario, además de la multa, se abrirá otro expediente que puede finalizar con la obligación por parte de los promotores de reponer la legalidad y, en consecuencia, proceder al derribo o al desmontaje de los elementos instalados sin disponer de los correspondientes permisos.

Ni los adjudicatarios ni la Autoridad Portuaria pueden alegar desconocimiento de que las obras requerían de permiso municipal puesto que el anterior consistorio ya poco después de las elecciones municipales les abrió un expediente de infracción y les ordenó paralizar las obras. Una orden que fue desoída y que se intentó saltar presentando una solicitud de licencia cuando los trabajos ya estaban prácticamente finalizados.