Tras siete años de litigio, la principal duda sobre el futuro del edificio de Gesa, situado en la primera línea del litoral de Llevant, ha quedado despejada. El inmueble no puede ser demolido porque está protegido como Bien Catalogado. Así lo ha determinado la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) en una sentencia, dada a conocer ayer, que da la razón al Consell de Mallorca y acepta el recurso de apelación interpuesto por la institución supramunicipal contra la resolución del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma que desprotegía el inmueble a instancias de la sociedad Josel S. L., participada mayoritariamente por Núñez i Navarro.

La Sala considera que, al margen de las circunstancias de oportunidad política que rodearon la protección del inmueble, el edificio de Gesa reunía con carácter relevante un conjunto de intereses para ser protegido como bien integrante del patrimonio histórico de Balears.

La declaración como Bien Catalogado fue acordada por el Consell de Mallorca en abril de 2007, aunque los técnicos de la institución supramunicipal reclamaban para el inmueble un grado mayor de protección y su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de monumento.

La sentencia cuenta con un voto particular de uno de los magistrados, aunque no discrepa del sentido final del fallo que protege el edificio, sino de que se encargara la práctica de una prueba pericial en fase de apelación.

La desprotección del inmueble en primera instancia se basa en el dictamen pericial solicitado a instancia de parte. El juez dio mayor credibilidad al informe elaborado por los arquitectos Jordi Griñó Sans y Clara y Andreu Griñó Garcerán "por parecer elaborado con mayor rigurosidad técnica y porque los planteamientos y conclusiones expuestos en el mismo aparecen como más lógicos, convincentes y racionales que los restantes en autos".

Los autores de este informe afirman "de forma taxativa e indubitada, que no alcanzan a comprender los intereses específicos de índole arquitectónica que han promovido la declaración como Bien Catalogado".

No obstante, la Sala considera que las conclusiones de este informe tomadas como único argumento no revisten entidad suficientemente "imparcial ni concluyente" para determinar que la protección del inmueble fue disconforme a derecho.

Por contra, toma en consideración el dictamen pericial encargado a la profesora Lilia Maure, de la Universidad Politécnica de Madrid, que concluye, tras explicar con detalle los valores históricos, arquitectónicos, sociales, económicos y técnicos, que el edificio merece, como mínimo, recibir la protección en calidad de Bien Catalogado. Por ello, los miembros de la Sala revocan la sentencia de desprotección y afirman que la decisión administrativa del Consell consistente en catalogar el inmueble fue conforme a derecho y consideran que la valoración probatoria efectuada por el juzgado de instancia "no es adecuada a las reglas de la sana crítica".