La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dado la razón al Consell de Mallorca y ha estimado un recurso interpuesto por la institución supramunicipal contra un acuerdo del ayuntamiento de Palma de 27 de julio de 2006 por el que se aprobaba definitivamente la adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad al Plan Territorial de Mallorca y se exoneraba a determinadas zonas como Son Vida de disponer de conexión al alcantarillado público.

La sentencia no es firme ya que se puede interponer recurso de casación ante el supremo. El tribunal recoge la tesis del Consell de Mallorca y concluye que no se puede hacer una adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbana al Plan Territorial Mallorca. Concluye que la tramitación adecuada "debe ser necesariamente por la vía de la adaptación general" de todo el planeamiento.

De esta forma afirman que "la pretendida exoneración de red de alcantarillado a través de la adaptación parcial del planeamiento ha sido adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido".