Los nueve inspectores de Consumo del ayuntamiento de Palma continuarán trabajando al ralentí. Un requerimiento de la dirección general de Consumo del Govern balear insta a los responsables municipales a anular los puntos de la ordenanza local que hagan referencia a la inspección de Consumo. La nueva normativa, por la que Cort asume competencias plenas en esta materia, fue aprobada el pasado 29 de marzo y está pendiente de publicar en el BOIB.

En la práctica, si el Ayuntamiento hace caso al requerimiento gubernamental, supondrá que los nueve inspectores de Cort deberán continuar centrando su trabajo exclusivamente en los mercados municipales y tendrán vetada la actuación en los comercios de la ciudad.

El escrito de la dirección general del Govern, remitido a finales del pasado mes de mayo al Ayuntamiento, se basa en un informe realizado por un técnico de la dirección general, en aplicación del Estatuto de Consumo de les Illes Balears, que data de 1998. El citado informe concluye que los inspectores municipales no son competentes para la fiscalización de materias tales como el etiquetaje de los productos, su origen o el cumplimiento de las condiciones generales de contratación, entre otras cuestiones.

La conclusión del informe sobre el que se basa el requerimiento es muy distinta a la alcanzada por los servicios jurídicos municipales, que concluyen que el Ayuntamiento es una Administración plenamente competente en materia de Consumo. De hecho, así se contempla en la ley estatal para la Defensa de los derechos de los Consumidores, que data de 2007, posterior al estatuto autonómico, así como en la Ley de Capitalidad, que también reconoce competencias plenas por parte del ayuntamiento de Palma en esta materia.

Asimismo, la teniente de alcalde de Relaciones Institucionales, Turismo y Consumo, Joana Maria Borràs, indicó que el estatuto balear del Consumidor no está adaptado a la normativa europea ni estatal por lo que, a su juicio, es este texto el que se debe modificar.