1 Las bicicletas han de circular por los carriles reservados al efecto en la calzada o en las aceras, andenes y paseos, pero los peatones tienen preferencia de paso en estos últimos casos.
2 Si no existe ningún tipo de carril reservado para bicicletas, lo han de hacer por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, han de circular por el carril contiguo al reservado.
3 En las vías con diversas calzadas, han de circular por los laterales.
4 En los parques públicos, zonas para peatones y zonas de prioridad invertida, lo han de hacer por los carriles o caminos específicos para ello. Si no hay, no han de exceder la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, el peatón tiene preferencia.
6 Se prohíbe a los ciclistas agarrarse a los laterales o la parte posterior de otros vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebidos