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Sadismo penal

Se ha dicho que nuestro Código Penal es uno de los más duros de los países democráticos, a pesar de que la Constitución española dispone claramente que las penas de privación de libertad deben ir encaminadas a la resocialización y reinserción de los delincuentes. Y, de hecho, existe un indicador que revela a la perfección que aquí se trata a los delincuentes con verdadero sadismo, ya que las penas son muy superiores en conjunto a las que se imponen en los estados de nuestro entorno. Veamos los datos: en Italia, la pena de prisión media que cumple quien es encarcelado tras una sentencia firme es de trece meses. En Alemania, de ocho meses. En Holanda, de tres meses? Y en España, de 17 meses. Además, tras la reforma del Código Penal de 2003, es posible que un condenado cumpla una pena efectiva de cuarenta años de prisión, una monstruosidad que en muchos casos equivale a cadena perpetua, que tiene rasgos degradantes y que excluye por completo cualquier idea de reinserción.

La privación de libertad es un castigo duro, que ha de tener también carácter disuasorio, pero deberíamos ser consecuentes con el mandato constitucional, que nos obliga a creer en la posibilidad de redención de los delincuentes? o a reformar la carta magna para eliminar esta supuesta entelequia. Y, por supuesto, habría que revisar también íntegramente la relación entre los diferentes delitos y sus correspondientes sanciones para acomodarla al sentido común y a una cierta proporcionalidad de acuerdo con el reproche que cada infracción suscita.

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