Por segunda vez en este año me veo en la necesidad de escribir un artículo con el ánimo de promover la defensa del derecho de defensa, algo que hasta hace apenas unos meses, suponía del todo innecesario. Tuve que hacerlo tras los atentados de Barcelona, cuando algunos representantes políticos de nuestro país y determinados medios de comunicación reprocharon a un letrado, ahora teniente de alcalde en el ayuntamiento de Barcelona, la defensa exitosa, años atrás, de un yihadista supuestamente vinculado con la locura terrorista que inundó de sangre La Rambla de Barcelona. Y lo hago también ahora porque creo que en torno al llamado caso Cursach el derecho de defensa, y los abogados y abogadas que tienen encomendada tan importante función, podrían estar siendo cuestionados de una forma tan injusta como injustificada e inusual.

Creo que resulta evidente que la manifestación convocada por un abogado para defender una postura concreta, fue, aun produciéndose en ejercicio de un derecho fundamental, un hecho también inusual. Como también es inusual que tres de los letrados de las partes personadas en la causa hayan solicitado el amparo del Colegio, un amparo que en dos de los casos ya analizados, les ha sido concedido por considerar la Junta de Gobierno que algunas de las cuestiones planteadas por ambos, "constituyen una injusta perturbación de su derecho a ejercer con libertad e independencia la defensa efectiva de su patrocinado?".

Pero al margen de alguna de las formas empleadas, que personalmente no comparto, existe un tema de fondo que, como decano, como abogado y como ciudadano, me preocupa. ¿Se están poniendo, realmente, límites al derecho de defensa más allá de los previstos ya en la ley? Algunos de los profesionales personados en la causa dudan, sin que ello prejuzgue nada, de la imparcialidad del instructor. Algunos creen, además, y así lo han manifestado por los cauces normativamente permitidos, que se aleja del principio de igualdad de partes el hecho por ellos apreciado de que se niegue casi de forma sistemática algunas de las pruebas propuestas por las defensas y se acepten, en cambio, casi todas o todas las formuladas por el ministerio público . Y piensan también que no son tolerables determinadas alusiones realizadas en el caso cuando se adjetivan como posible obstrucción a la justicia actuaciones legítimas de la defensa.

De lo expuesto hasta ahora surgió el llamamiento realizado por el Colegio de Abogados para la vuelta a la serenidad, a lo usual, a los cauces de la normalidad. Porque creemos que forma parte del sosiego y de la normalidad deseables que las discrepancias procesales se diriman en el lugar adecuado para ello; porque pensamos que forma parte de la serenidad garantizar la igualdad de armas en el proceso y respetar la independencia de acción de jueces, fiscales y abogados; y porque forma parte también de la normalidad que se investiguen las presuntas anomalías denunciadas por algunos letrados. Como normal sería, a mi juicio, que si llegara el caso se depuren las posibles responsabilidades. Las de todos, si las hubiere.

Esto y no otra cosa es lo que desea el Colegio de Abogados: la vuelta a la serenidad y al respeto al trabajo de todos los operadores jurídicos. Eso y recordar que quienes han defendido, defiendan o hayan de defender a presuntos terroristas no defienden el terrorismo. Que quienes defienden a investigados en casos de presunta corrupción no se alinean con la corrupción. O que quienes asumen la defensa de un delincuente común o de un implicado en un accidente de tráfico no se ponen del lado del delito o de la conducción temeraria. No, lo que hacen es practicar derecho y, con ello, contribuir a hacer justicia.

Lo dije en su momento y lo repito: puedo comprender que para algunos ciudadanos sea difícil de entender que alguien defienda a los presuntos autores de determinada clase de delitos. Pero es innegable que quienes lo hacen o vayan a hacerlo -estén mal, bien o excelentemente remunerados-, no harán otra cosa que cumplir con su obligación y con el Estado de Derecho. Que su deber será, como en todos y cada uno de los casos que llegan a sus despachos, hacerlo con la máxima diligencia, con acreditada pericia y con la mejor técnica. Y que el nuestro, el de todos, será expresarles nuestro respeto por ello.

La defensa del derecho de defensa no debería ser una cuestión única de los abogados, sino que habría de implicar a toda la sociedad. Porque ese es su derecho y nuestro deber. Y porque, como dice Victoria Ortega, presidenta de la Abogacía Española, "sin derecho de defensa no hay justicia y sin justicia no puede haber Estado de Derecho".

Volvamos, pues, a la serenidad.

* Decano del Colegio de Abogados de Balears