Soy socio del club de vela del Port d'Andratx prácticamente desde que nací. Mi incondicional vinculación afectiva con su historia y lo que significa para la gente del Port d'Andratx la heredé de mi padre, y ha arraigado con la misma fuerza en mis hijos menores. Debo reconocer que la noticia de que una sentencia del Tribunal Supremo anulaba su concesión y declaraba el derecho de que le fuera adjudicada a un tercero provocó en mí una indescriptible sensación de tristeza y desasosiego.

Desde la misma, es extraordinariamente fácil empatizar con los distintos artículos de opinión que se han publicado defendiendo la subsistencia de nuestro club o con las innumerables muestras de apoyo en las redes sociales.

Sin embargo, como abogado en ejercicio, mi necesidad de escribir este artículo viene dada por el convencimiento de que más allá de argumentos sociales, afectivos o sentimentales, existen otros de carácter exclusivamente legal que conducen a la continuidad de la explotación del puerto por parte de nuestro club de vela.

Es indudable que en cualquier Estado de Derecho un sistema judicial que funcione debe apoyarse en el principio de la ejecutabilidad de las sentencias. Dicho de otro modo, las sentencias dictadas por nuestros tribunales deben cumplirse. No obstante lo anterior, existe una excepción a ese principio general, cuando concurren causas de imposibilidad material o legal que impiden que sea cumplida. Así por ejemplo, concurriría una imposibilidad material cuando declarada en sentencia la demolición de una obra ilegal, ésta deviniera imposible desde el punto de vista técnico sin que dicha demolición afectara al resto de un edificio; o concurriría una imposibilidad legal cuando un cambio de normativa posterior legalizara una situación declarada ilegal.

Pues bien, en el caso del club de vela concurre una palmaria imposibilidad material de que la sentencia en cuestión sea ejecutada. Imposibilidad que viene dada por el hecho incontrovertido de que el club ha venido disfrutando de la anulada concesión desde año 2006 y en virtud de la misma y de los compromisos adquiridos ha realizado una inversión que supera los diez millones de euros. Dicha inversión ha redundado en una modificación de la realidad física de su objeto, al ampliar la superficie del espejo de agua y el número de amarres. Con su actual configuración, el proyecto de la entidad beneficiaria de la concesión es abiertamente inejecutable y lo es por motivos puramente técnicos. El objeto de la concesión no tiene nada que ver en la actualidad con lo que era cuando se convocó su concurso hace casi quince años.

Cierto es que no debemos olvidar los derechos que sin duda ostenta la entidad beneficiaria de la sentencia. Pero es que es la propia ley que regula la inejecutabilidad de una sentencia la que vela por los mismos. En primer lugar, dejando la decisión de ejecutar o no la sentencia en manos del tribunal competente, tribunal ante el que podrá verter las alegaciones que estime oportunas. Y, en segundo lugar, obligando a que el mismo tribunal le reconozca el derecho a ser debidamente indemnizada por la administración para el caso de que la imposibilidad de ejecutar la sentencia se confirme. Obviamente en caso contrario, el mismo derecho a una indemnización nacería a favor del club de vela, pero con una sustancial diferencia: la cuantía de dicha indemnización en este último caso sería infinitamente superior.

La regulación de la imposibilidad del cumplimiento de una sentencia atribuye a la Administración que debiera ejecutarla la carga de instar del tribunal competente una decisión al respecto. En el presente caso la legitimidad le viene atribuida a la entidad Ports IB, que ya ha ejecutado parte de la sentencia. Todo lo hasta aquí expuesto me invita al optimismo, desde mi convencimiento, como jurista, de que finalmente la sentencia no podrá ser ejecutada en su totalidad. Esperemos que Ports IB no le hurte al tribunal competente la posibilidad de pronunciarse sobre una inejecutabilidad en la que creo. Desde luego, como contribuyente, y ante unos hechos tan claros, jamás podría entender la omisión de la obligación de Ports IB de instar del tribunal tal pronunciamiento, máxime cuando en caso contrario la consecuencia inmediata será la obligación de indemnizar al club de vela, con el dinero de todos los ciudadanos, un extremo, por cierto, que el propio club descarta por indeseado y porque no soluciona el riesgo real: la eliminación de la gestión sostenible y sin ánimo de lucro del puerto.

*Abogado, socio de Aboga&cia