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Arbitraje o concertación

Por una poco comprensible cobardía moral, en España no existe una ley de Huelga porque ninguna mayoría política ha querido tomarse el trabajo de buscar el correspondiente consenso que legitimase la norma. Como se ha recordado estos días, el derecho de huelga es el único de los fundamentales que no ha sido desarrollado mediante una ley orgánica que marque con claridad su alcance y sus límites (no hay derechos ilimitados). Y esta circunstancia ha dificultado la resolución de muchos conflictos laborales, sobre todo cuando han sido provocados por colectivos con una gran capacidad de presión. De cualquier modo, la mejor manera de conciliar un conflicto no es el arbitraje sino la concertación social. En el caso de los trabajadores de seguridad de aeropuertos, la inexistencia de un marco común en forma de convenio colectivo pactado por empresas y trabajadores ha dificultado grandemente la solución suave del problema, que se ha terminado enconando.

Como es conocido, las dos grandes reformas laborales, la del PSOE y la del PP, otorgaron al convenio de empresa primacía sobre el de sector. Quiere decirse que el empresario tiene manos libres para acordar con sus trabajadores las condiciones laborales, sin tener que sujetarse a un marco de ámbito superior que determina la productividad mínima que debe conseguir ese empresario con sus trabajadores. Esta fórmula favorece al mal empresario y perjudica al trabajador.

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