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Antonio Papell

Lecciones de la huelga de El Prat

el conflicto laboral de El Prat, que inevitablemente se solapa con la cuestión soberanista, que se aproxima al cenit delirante del 1-O, está inevitablemente sesgado por esta coincidencia, pero a pesar de ello permite un tratamiento objetivo y conduce hacia varias conclusiones.

En primer lugar, se echa en falta una vez más una ley de huelga, que consagre inequívocamente los derechos laborales, marque sus límites y organice las numerosísimas sentencias judiciales -también del Tribunal Constitucional (TC)- que permanecen dispersas y que en ocasiones son contradictorias. Una vez más se advierte que determinados colectivos -ahora, los agentes de seguridad; antes, los pilotos de Iberia; en otro momento, los conductores de camión de transporte- tiene una capacidad de presión exorbitante, que distorsiona fácilmente cualquier negociación. Como se recordará, Felipe González llegó a mandar al Parlamento un proyecto de ley con amplio consenso que decayó cundo él mismo disolvió las cámaras en 1993 y convocó elecciones.

Actualmente, rige el decreto-ley de huelga 17/1977, de 4 de marzo, rubricado por Adolfo Suárez y evidentemente preconstitucional: el artículo 10 establece que el gobierno deberá ponderar la duración del conflicto laboral, sus consecuencias, la posición de las partes y los perjuicios para la economía nacional, y a la vista de todo ello podrá decretar la reanudación del trabajo por dos meses como máximo, o, de modo definitivo, resolver el asunto a través de un arbitraje, mediante un laudo obligatorio. La sentencia 11/1981 del TC rechazó la posibilidad de que el Gobierno pudiera prolongar el trabajo dos meses pero aceptó el arbitraje.

En segundo lugar, habría que reconsiderar si es lógico que la seguridad de los controles aeroportuarios esté en manos de empresas privadas. El asunto tiene alguna carga ideológica pero es sobre todo pragmático: ¿por qué no dejar a las fuerzas de seguridad del Estado, y en concreto a la Guardia Civil, que se ocupe de la seguridad de las fronteras, los puertos y los aeropuertos, aunque haya que incrementar su número?

En tercer lugar, lo ocurrido ha sacado a la luz dos hechos de naturaleza socioeconómica que trascienden con mucho del problema concreto. Por una parte, la ley de contratos con las administraciones públicas ha de ser rápidamente reformada, y ello habría de hacerse al trasponer las directivas europeas obligatorias que ya forman parte del derecho interno. No es razonable que se utilice la subasta o el concurso-subasta con gran peso del factor económico en esta clase de contratos de prestación de servicios públicos intensivos en mano de obra ya que las pujas a la baja reducen los salarios de los trabajadores a mínimos insostenibles. Y el Estado no puede ser el causante de que se consolide la devaluación salarial provocada por la crisis (y por las reformas de la legislación laboral de PSOE y PP sucesivamente). Los trabajadores civiles que custodian la seguridad de los aeropuertos no llegan ni a mileuristas -ello explica que presionen fuertemente en la negociación: tienen muy poco que perder„, y la Guardia Civil percibe también salarios totalmente insuficientes, que están muy lejos del salario medio de este país.

El Gobierno ya ha anunciado que se reunirá en consejo de ministros expresamente para decretar y organizar el arbitraje. Mientras tanto, la Guardia Civil, retornada a su vieja función, ha conseguido normalizar los puestos de control de viajeros. El conflicto parece en vías de arreglarse, y sería una lástima que no se hubieran obtenido conclusiones: la seguridad pública ha de dejarse en manos de funcionarios públicos; urge una ley de huelga que delimite con grandeza y rigor jurídico el equilibrio de los intereses en juego, y ha de modificarse la ley de contratos con las administraciones públicas para que los criterios de calidad primen sobre los cuantitativos. Esta expresión de buenos deseos está formulada, evidentemente, con gran escepticismo, porque pocos políticos tienen la grandeza y la inteligencia de mirar a largo plazo.

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