Apacigüemos los ánimos. Para ser funcionario de carrera seguirá siendo necesario hincar codos y sacar una oposición. No obstante, el pasado 24 de abril de 2017, el juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba ha dictado una sentencia que si bien no es novedad, al reproducir jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y de ciertos tribunales superiores de Justicia, promete ser un punto de inflexión, su repercusión lo acredita, en la situación jurídica de millones de interinos contratados por las administraciones públicas.

Se reconoce por dicha resolución el derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido de una trabajadora contratada bajo la modalidad de trabajo temporal de interinidad por vacante "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, o amortización de forma legal". El motivo: haber superado dicha contratación el plazo máximo de tres años señalado por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para la provisión de la plaza ocupada temporalmente por la trabajadora contratada.

Dicha sentencia no hace sino que reproducir la jurisprudencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo formulada recientemente en sus sentencias de 14 de julio de 2014 y 15 de julio de 2014 que, aunque referidas a casos de despido de trabajadores interinos por vacante, argumentaron previamente que los mismos habían pasado a la condición de indefinidos no fijos por haber superado el citado plazo máximo de tres años señalado por el artículo 70 del EBEP y que, en calidad de tales, su despido, en caso de amortización de su plaza, debía seguir los procedimientos, según los casos, de los artículos 51 o 52 y 53 del estatuto de los trabajadores.

Hasta dichas sentencias el signo de la jurisprudencia, que ahora se ha rectificado, era que el exceso del plazo máximo de tres años señalado por el artículo 70 del EBEP no determinaba la conversión en indefinido de esta clase de contratos.

En definitiva, la contratación de un trabajador interino por una administración pública más allá del plazo de 3 años comporta la adquisición por éste de la condición de indefinido no fijo. Ello comportará no que se adquiera la condición de personal estatutario o funcionario de carrera, para lo que es necesario la superación de una oposición, sino la asunción por el trabajador de todos los derechos laborales propios de un trabajador indefinido, entre ellos, y fundamentalmente, el de extinguir su relación laboral mediante un despido -objetivo o disciplinario-, abonándose las indemnizaciones que legalmente procedan por el mismo.

¡Houston tenemos un problema!: existen millones de trabajadores interinos en España en esta situación, miles en nuestras islas, de suerte que la extinción de sus contratos de trabajo habrá de ser indemnizada, lo que es un pico de dimensiones colosales.

La reacción, obviamente, no se ha hecho esperar, haciéndose uso, como en otras tantas ocasiones, de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo proyecto presenta dos medidas ad hoc:

1.- La buena: se van a convocar oposiciones para consolidar las plazas de funcionarios interinos con contratos de más de 3 años de antigüedad. O lo que es igual, el Estado, de igual forma sucederá con los ayuntamientos y comunidades autónomas, no va a pagar, ni de broma, esas extinciones laborales, ni a convertirse en un empleador laboral al uso, así que todos funcionarios. No quiero decir, ni por asomo, que todos los interinos serán aprobados en los procesos de oposición que se convoquen, quedando un reducto de trabajadores indefinidos para con los cuales se deberá tomar una decisión: mantenerlos como tales -lo más seguro-, o proceder a su despido.

2.- La mala: el artículo 19.2 del proyecto de presupuestos dispone que "la duración del contrato o nombramiento no podrá ser superior a tres años sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años". Esto es, la situación actual no se va a suceder jamás, por lo que los nuevos interinos que sean contratados o aquellos cuya duración actual sea inferior a ese tope temporal verán cortada, con probabilidad, su relación laboral antes del transcurso de tres años.

En definitiva, muy buenas noticias para los trabajadores interinos que lleven contratados con la administración más de tres años, que al poco que se esfuercen consolidarán su plaza en los procesos de oposición o mantendrán su contratación como trabajadores indefinidos -siendo indemnizados en caso de extinción- y muy malas para los que la duración de su contrato aún no haya alcanzado dicho lapso, así como los que sean objeto de futura contratación, salvo, claro está, que los sindicatos consigan arreglarles el entuerto antes de que se les cumpla el plazo.

* Abogado de Bufete Buades