La sentencia del Tribunal Supremo que condena a La Opinión-El Correo de Zamora, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este periódico, por publicar una foto tomada de un perfil público de Facebook sin autorización del afectado ha provocado un verdadero tsunami en el ecosistema informativo, al tiempo que ha puesto sobre la mesa la necesidad de ajustar el derecho a la información al nuevo paradigma digital que está transformando por completo la sociedad. Y es que las redes sociales, y en concreto Facebook con sus más de 1.800 millones de usuarios activos, se ha convertido no solo en un excepcional instrumento para que las personas se interrelacionen, sino en una poderosa plataforma informativa -pese a que no acepta la consideración de medio de comunicación-, tal y como se ha podido comprobar en las recientes elecciones estadounidenses. Por cierto, no siempre para bien que digamos, desgraciadamente, a causa de la propagación de noticias falsas. El caso es que bien por sus ventajas, indudables, bien por sus amenazas, preocupantes, las redes sociales se han convertido en referencia obligada para todos los medios de comunicación. De ahí el gran eco de la sentencia del pleno de la Sala Civil del Supremo, pues la utilización de imágenes e información de las redes sociales es una práctica habitual y generalizada en el ecosistema informativo actual.

Conviene empezar por aclarar que el fallo dictado por el alto tribunal el pasado 15 de febrero y dado a conocer el lunes posterior respalda tanto la profesionalidad de los periodistas que elaboraron la información como lo adecuado del contenido de la misma. De hecho, revoca lo dictaminado anteriormente por un juzgado de primera instancia y la Audiencia de Bilbao en sentido contrario y establece que dicho periódico "ha informado de forma veraz sobre unos hechos graves, de trascendencia penal y relevancia pública, especialmente en el reducido ámbito geográfico al que extiende su influencia". Destaca, además, que al elaborar la información no se revelaron "otros hechos de su intimidad (del demandante) que estuvieran desconectados con los hechos noticiables"; que "no ha incurrido (el periódico) en ninguna extralimitación morbosa" y que "ha respetado los cánones tradicionales de la crónica de sucesos". Por lo tanto, frente a las pretensiones del demandante, el Supremo ampara "el ejercicio del derecho a la libertad de información conforme a cánones constitucionales".

Los hechos que motivaron la información origen del proceso judicial ocurrieron en julio de 2013, cuando el periódico dio cuenta de que un hombre se había suicidado después de haber intentado asesinar a su hermano, miembros los dos de una conocida familia zamorana. El periódico no vulneró el derecho a la intimidad de los afectados y respetó el honor del demandante, según el criterio del Supremo. Por lo que se le condena es por utilizar sin permiso del afectado una foto que éste había colgado en su perfil público de la referida red social. Y ello pese a que la fotografía "no captaba imágenes de la vida privada del demandante", como señala también el fallo.

En la referida red social existen perfiles que utilizan herramientas de privacidad que limitan o incluso impiden el libre acceso a los mismos, pero no era el caso del demandante. Él tenía su cuenta abierta. Y el contrato que cada usuario acepta al abrir una cuenta en Facebook, esa letra pequeña que nos detalla las condiciones, advierte que "cuando publicas contenido e información con la configuración de "público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo tu nombre y foto de perfil)". Esto último, el uso de la información y la asociación con el protagonista en una noticia de alcance, relevancia social y veraz, fue lo que motivó su publicación. No cabe, pues, desligarla de ella.

Opiniones jurídicas autorizadas han mostrado su extrañeza ante el hecho de que el alto tribunal deje sentado que no se vulneró ni el derecho a la intimidad ni el debido respeto al honor del protagonista de la noticia y, al tiempo, se diferencie la imagen, que estima correcta, del contenido de la noticia, su único contexto posible. Y es que el contenido tiene como elemento esencial, desde el punto de vista del derecho a la información, admitir la clara trascendencia pública del hecho noticioso y, en consecuencia, de los protagonistas del desgraciado suceso publicado por el referido diario zamorano y otros medios de comunicación de la provincia.

El Supremo argumenta dicha separación basándose en una sentencia del Constitucional en la que considera el de la propia imagen "un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección" y atribuye al titular "la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico". Y aunque ese mismo fallo del Constitucional citado por el Supremo exprese anteriores pronunciamientos en los que se había puesto de manifiesto "la vinculación del derecho de la propia imagen con el derecho al honor y con el de la intimidad", resuelve que el hecho de que una fotografía sea accesible a los internautas "no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social".

La omnipresencia de Facebook, Twitter, Instagram y otras redes como parte de la realidad y del ecosistema informativo y la carencia de un marco legal preciso sobre su uso correctamente ensamblado dentro del derecho a la información ha hecho que esta sentencia del Supremo haya adquirido una dimensión especial dadas las incógnitas que despierta sobre el uso del derecho a la información en la nueva era digital. De ahí la gran repercusión que el fallo ha tenido en todos los medios de comunicación y colectivos profesionales de la información.

Prensa Ibérica Media, grupo editor de La Opinión-El Correo de Zamora y de este diario, acata, como es lógico, el fallo del Supremo, pero, al mismo tiempo, concluye que todas estas dudas planteadas pueden llevar a pensar que en esta ocasión el derecho a la información y a la propia imagen no han sido correctamente ponderados. Y en aras de aclarar ese camino para toda la profesión, acude en amparo al Tribunal Constitucional, con la certeza de que sus profesionales siempre trabajan al servicio y en defensa del derecho de la información y la libertad de expresión que consagran nuestra carta magna como garante de una democracia consolidada.