Después de más de veinte años de vigencia de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita en España resulta cuando menos curioso tener que recordar que la justicia gratuita es un servicio público esencial del Estado de Derecho, a través del cual se articulan, ni más ni menos, que la igualdad de todas las personas ante la Justicia y el acceso acceso a la tutela judicial efectiva de los colectivos más vulnerables. Y es paradójico también tener que incidir en que son los abogados y las abogadas del Turno de oficio quienes, sí, por mandato constitucional, pero también por su compromiso con la justicia en mayúsculas, asumen, los 365 días del año, la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar. Y lo hacen, además, con probada diligencia y eficacia, como así lo han reconocido, no sólo los beneficiarios de la justicia gratuita, sino también, más recientemente, la Audiencia Nacional y el Consejo General del Poder Judicial.

Pues bien, pese a esta realidad, pese a los reconocimientos y pese a la naturaleza pública y obligatoria de la justicia gratuita, cada cierto tiempo ésta se ve sometida a tensiones, vaivenes o amenazas del todo incomprensibles. La última dificultad viene de la mano de la dirección general de Tributos (DGT) que, en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre el sistema belga de justicia gratuita -cuya naturaleza y funcionamiento en poco o nada se parecen al sistema español-, cambia su criterio y, en contra de lo que venía manteniendo desde hace más de treinta años, ahora declara sujeto a IVA el servicio de justicia gratuita.

Un cambio de criterio que se ha aplicado con una celeridad hasta ahora desconocida en el cumplimiento, por parte de la administración, de las resoluciones de la justicia europea, y que ha motivado una honda preocupación en los colegios y las asociaciones de abogados, en los profesionales de la abogacía y de la procura y en los propios afectados.

El nuevo criterio interpretativo de la DGT se ha producido además en un ambiente de confusión que ha obligado al propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a clarar que, pese a que desde el 26 de enero los abogados vendrán obligados a girar factura a los beneficiarios de la justicia gratuita, el pago del 21% del IVA no irá a cargo ni del beneficiario ni del profesional, sino que será asumido por las administraciones públicas competentes, que también abonan las cantidades, irrisorias por cierto, que perciben los prestatarios del servicio.

La abogacía defiende que, por su propia concepción como servicio público de prestación continuada obligatoria, la justicia gratuita no debe de estar sujeta a IVA. Y además advierte: la aplicación de ese impuesto al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita aumenta el gasto en un 21% y supone un cargo extraordinario para las arcas públicas, que puede llegar a comprometer seriamente la viabilidad del sistema que, en España, garantiza el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad. Y no sólo eso: la aplicación del nuevo criterio interpretativo burocratiza de forma importante la prestación del servicio por los abogados y pone en riesgo la estructura organizativa ejemplar y única en Europa que lo hace posible.

Por estos motivos y por razones de legalidad, razonabilidad y eficiencia, los abogados pedimos que se suspenda de forma inmediata la aplicación de esta norma, que no se grave el turno de oficio con el IVA y que se aborden las reformas necesarias para garantizar la prestación de este servicio, no sólo con eficiencia y eficacia, como hasta ahora, sino con la dignidad que merecen quienes lo hacen posible cada día.

La abogacía pondrá en marcha todos los recursos legales y sociales para que se respeten los derechos de los ciudadanos y de los abogados del turno de oficio. Porque poniendo en peligro la prestación de la justicia gratuita, afectamos la esencia de uno de los pilares del Estado de Derecho.

*Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares