A principios de diciembre de 2016, la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), realizaba en una publicación del sector, Estaciones de servicio, una manifestación digna de ser analizada: Podemos decirlo más alto pero no más claro: las estaciones desasistidas, sin personal, no tienen cabida en este sector.

Cualquier consumidor al leer esto se plantearía, ¿qué autoridad tiene la CEEES para realizar tal manifestación? En esta escueta afirmación está resumida toda la estrategia de las estaciones de servicio (EESS) tradicionales frente a las EESS automáticas, echarlas de un mercado del que consideran que les pertenece desde siempre. Esta descalificación sin argumento serio que se precie, es una prueba clara de la cercanía con que la CEEES ve el final de su posición de privilegio.

Durante los últimos años y como viento de cola de este interés por retener este mercado, han surgido iniciativas de normativas autonómicas que asfixiando a las EESS automáticas, han restringido la competencia en el mercado de los carburantes.

La asfixia normativa a las EESS automáticas

Una estación en funcionamiento desatendido conforme a la legislación nacional se define como "Instalación desatendida. No existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza el usuario".

Por tanto la promulgación de normativas autonómicas que prohíban el funcionamiento de las estaciones automáticas sin personal afecto a la instalación tal y como autoriza la legislación nacional, vaciaría a ésta de contenido, y constituiría una violación del derecho constitucional de libertad de empresa recogido en el artículo 38 de nuestra Constitución.

A pesar de la claridad de la norma y del derecho constitucional a la libertad de empresa invocado, éstos no han sido impedimentos suficientes para frenar las diferentes normativas autonómicas y en consecuencia perdurar el status quo del sector. Entre los ejemplos que mayor rango normativo han alcanzado en este desarrollo normativo se encuentran los el decreto de Balears (2005 ) y la ley de Castilla y León (2016), que introdujeron modificaciones en el estatuto del consumidor de sus respectivas comunidades autónomas. Ambas normas motivan de forma sucinta su razón de ser, en la defensa de los consumidores.

Para una mejor comprensión transcribimos el contenido de ambos decretos:

-Artículo 7. Estatuto del consumidor de Balears. Todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción contarán en la propia instalación mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos, con una persona responsable de los servicios que se presten en la misma, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente decreto.

-Disposición adicional segunda. Estatuto del consumidor de Castilla y León Todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente ley.

A simple vista se ve claro, ambas normas autonómicas son calcadas, vacían de contenido la norma nacional, y constituyen una barrera a la libre competencia. Estos argumentos que AESAE ha venido defendiendo en diferentes instituciones como: La Comisión Europea, el Defensor del Pueblo, y en alegaciones a proyectos normativos de Valencia, Asturias, Extremadura, Andalucía, Castilla y León y País Vasco, fueron ratificados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su informe del 28/07/2016.

Nadie puede negar el valor argumental del informe de la CNMC, que sólo ha recibido descalificaciones. Descalificaciones propias de aquéllos que ningún argumento serio tienen para rebatirlos.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), la Justicia de lo obvio

Dice un dicho popular que "malos tiempos son aquellos en los que hay que defender lo obvio". Ese ha sido hasta ahora la situación vivida por el sector. No obstante, como en muchos casos recientes de amplio impacto en la opinión pública, ha tenido que ser una sentencia, en este caso la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJB del 31/01/2017 en relación al artículo 7 del estatuto de los consumidores de Balears analizado anteriormente, la que ha dejado en evidencia lo obvio.

No sólo ha anulado el artículo 7 del estatuto de los consumidores, sino que para llegar a ese fallo deja bien claro que las pretensiones de las iniciativas legislativas que han visto la luz en las diferentes comunidades autónomas, exigiendo personal en las estaciones desatendidas, no tienen encaje en nuestro ordenamiento jurídico. Así lo recoge la indicada sentencia en su fundamento jurídico quinto que dice: "Es evidente que existe un choque o colisión, y por lo tanto ya no estamos en presencia de competencias concurrentes, sino invasión competencial de una normativa sobre otra.

En definitiva, no es posible que a través de la normativa reguladora de consumidores y usuarios se convierta en inviable y se derogue de facto uno de los modelos permitidos de venta al público de gasolinas y gasóleos que permite el real decreto 1523/1999 (normativa nacional), y que su particular característica es precisamente su total automatismo con ausencia absoluta de personal en sus instalaciones".

Poco se puede añadir a lo expuesto, de forma tan clara y meridiana por el TSJB en su sentencia, pero sí podemos hoy dar una respuesta clara a la pregunta inicial: ¿qué autoridad tiene la CEEES para realizar la manifestación "Podemos decirlo más alto pero no más claro: las estaciones desasistidas, sin personal, no tienen cabida en este sector"? Gracias al Estado de derecho, obviamente ninguna.

*Presidente de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE)