yer me realizaron una consulta en mi despacho profesional. La cuestión, sin mayor complejidad jurídica, se suscita, no obstante, de forma recurrente en el ciudadano consumidor, más en estas fechas de compras navideñas y gasto despiadado: ¿puede un establecimiento negarse a aceptar billetes de 200 o 500 euros en pago de nuestras compras?

Si hay un riesgo que no están dispuestos a correr los comerciantes, ese es el de admitir como pago un posible billete falso. Más aún cuando se trata de billetes de alta denominación como son los billetes de 200 o 500 euros. Ante ese miedo generalizado del comerciante a ser estafado, surgieron por parte de los empresarios inquietudes sobre el modo en que podían eludir la aceptación en sus establecimientos de estos billetes como medio de pago, colocando, cual solución, en la mayoría de los casos, en un lugar visible, un cartel informativo del tenor "No se aceptan billetes de 200 € y 500 €" o texto equivalente, entendiendo que con ello impedían que la inspección de consumo u organismo competente les sancionara, previa apertura y tramitación del expediente correspondiente.

Ahora bien, ¿es válida esa negación ad nutum? El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción al euro, afirma que "los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional". En relación a ello el Banco de España ha aclarado que "dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas". En consecuencia, el organismo emisor advierte que el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal.

En igual sentido, la Comisión Europea ha recordado en una de sus recomendaciones que "los comercios están obligados a aceptar todos los pagos con billetes y monedas de euros", exigiéndoles "que no rechacen tampoco los billetes con denominaciones más altas, como los de 200 y 500 euros". Incluso, el por entonces comisario de Asuntos Exteriores, Olli Rehn, manifestó en un comunicado que "el principio de la aceptación de los pagos en efectivo en los comercios forma parte de los derechos de los consumidores".

En consecuencia, pues, podemos afirmar que no es legal que el empresario se niegue de antemano a aceptar billetes de altas denominaciones, al representar tal negativa el rechazo de una moneda de curso legal con plenos efectos liberatorios de la obligación de pago que se pretende saldar. Lo que significa que legalmente el comerciante ni puede ni debe poner carteles en su establecimiento manifestando la negativa a aceptar billetes grandes o advirtiendo de que no se dispone de cambio de los mismos, o, ya no un cartel, comunicar de palabra al cliente de que no le acepta el billete en cuestión.

Ahora bien, y ahí el matiz, el artículo 7.1 del Código Civil dispone que "los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Lo anterior comporta que si existe una pluralidad de billetes y monedas, éstos deben utilizarse de acuerdo con el importe del servicio a pagar. No parece lógico ni adecuado pagar, por ejemplo, una barra de pan con un billete de 100 euros o una comanda de 11 euros con un billete de 500 €. Ello ha hecho que haya sido el propio Banco de España quien haya manifestado que "es contrario de conformidad con las exigencias de la buena fe, que se pretenda el pago con un medio desproporcionado en relación con el importe del servicio a pagar, lo que en el caso de los comercios, se puede conocer el precio del bien o servicio con anterioridad al pago del mismo. Así, no es que de antemano se rechace billetes de alto valor, sino que estos billetes, puestos en relación con los precios de los productos que se ofrecen (también conocidos de antemano) resultan desproporcionados, permitiendo que desde las exigencias de la buena fe del art. 7.1 del Código Civil, no quepa admitir tales billetes".

Concluyendo, y contesto a la consulta realizada, no es admisible la negación sistemática y con carácter permanente, anunciada mediante cartel o no, de billetes de 200 o 500 euros, lo cual justificaría una sanción al empresario por el organismo sancionador competente. Únicamente valdría dicha negativa si, acorde a los precios de los productos o servicios ofertados, el valor de los billetes guarda clara desproporción, pudiendo, en tal caso, negar el establecimiento tal medio de pago.

Un cartel preventivo admisible por el comerciante, y además recomendable al amparo de las normas en materia de protección del consumidor, podría rezar del siguiente modo: "Este establecimiento no puede garantizar en todo momento disponer de cambio de billetes de 100 o más euros. Por favor, si desea hacer uso de un billete de 100 euros o superior consulte previamente la disponibilidad de cambio". Una negativa más allá de la anterior devendría contra legem y justificaría una actuación sancionadora contra el comerciante por las autoridades en materia de consumo.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial para ámbitos de actividad concretos, como pudiera ser el transporte público, que cuentan con reglamentos específicos de aceptación de moneda en aras a mejorar la calidad del servicio, exigiendo en muchos casos el abono del importe exacto o limitando el monto máximo de devolución en caso de pago con moneda o billete superior.

Por tanto, si están vigentes esos reglamentos específicos el cliente no podrá reclamar frente al rechazo de su billete de 200 € o 500 €, al existir una normativa jurídica que así lo ampara. La situación difiere en el caso de esos pequeños o grandes comerciantes con anuncios tales como "no tenemos devolución para admitir billetes de 100, 200 o 500 euros", pero sin normativa de comercio alguna que los avale. Son prácticas que no están acordes con la Ley y lo manifestado por el Banco de España y la Comisión Europea. En tales situaciones comprometidas, el afectado estaría en todo su derecho a exigir el pago con uno de estos billetes y, en caso de discrepar con el empresario, podría solicitarle una hoja de reclamaciones para exponer su queja.

* Abogado de Bufete Buades