Hasta ahora era una práctica habitual que, al contratar una hipoteca, el consumidor asumiese el pago de ciertos gastos, tales como gestoría, notaría e, incluso, determinados impuestos. Se trata de una práctica generalizada y asumida en el tiempo, si bien el Tribunal Supremo ha señalado que no se puede obligar a los consumidores a asumir esos gastos, en lo que constituye un nuevo revés para las entidades bancarias que se suma a otros abusos cometidos en el pasado, como las famosas cláusulas suelo.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo? En su sentencia nº 705/2015 de 23 de diciembre, nuestro Alto Tribunal señala que la cláusula de las escrituras de préstamo hipotecario que impone a los consumidores el pago de determinados gastos es nula por abusiva, al contravenir lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley de Consumidores y Usuarios y, por tanto, abre la puerta para que los consumidores reclamen la devolución de las cantidades que han pagado por esos conceptos.

¿Qué gastos tiene derecho a reclamar el consumidor? Según el Tribunal Supremo se puede solicitar la devolución de los gastos abonados en facturas de notaría y gestoría y de lo pagado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Afecta esta sentencia a todas las entidades financieras? A pesar de que la sentencia que comentamos se dictó en un procedimiento seguido solo contra el BBVA y el Banco Popular, los efectos de la misma pueden hacerse extensivos a todas las entidades que hayan impuesto en sus escrituras de préstamo hipotecario el pago a los prestatarios de los gastos de formalización de la hipoteca.

¿Cuánto me van a devolver? Resulta imposible dar una cifra exacta, pues se trata de una suma que variará en cada caso concreto, pero se calcula que puede rondar los 3.000 euros para préstamos hipotecarios de 150.000 euros.

¿Cómo reclamar? En primer lugar, presentando una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de nuestra entidad financiera, acompañando copia de las facturas pagadas. Si la reclamación no es contestada en plazo (dos meses) o la entidad se niega a devolver el dinero, no quedará más remedio que interponer demanda judicial ante los tribunales.

* Abogado en Corner Abogados