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Antonio Papell

Contra la "ley mordaza" y otras arbitrariedades

Si se consolida el actual modelo parlamentario cuatripartito (lo que vendría facilitado por una reforma de la ley electoral para acentuar su proporcionalidad) nos alejaríamos definitivamente de las mayorías absolutas, lo que debería suponer un cambio profundo en la concepción del poder.

Ya se ha dado el caso de que dos leyes educativas consecutivas del Partido Popular, la LOCE que promovió Aznar en 2002 (durante su legislatura con mayoría absoluta) y la LOMCE impulsada por Rajoy en 2013 (también con mayoría absoluta) no han llegado siquiera a entrar en vigor. La derogación en la práctica de la LOMCE, que salió adelante con la oposición de todos los demás partidos y de la comunidad educativa, no será la única abolición normativa que tendrá que soportar el Partido Popular. Previsiblemente, se cancelarán aquellas normas relevantes de alcance universal y muy ideológicas que no contaron con otros apoyos. Es el caso de la llamada "ley mordaza", una norma desaforada instada por el ultraconservador Fernández Díaz, que ha introducido elementos impropios en el control de la seguridad del Estado. La ley está en el Tribunal Constitucional a instancias del Grupo Socialista, que pidió su derogación por "su incidencia directa y negativa en el ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales", al tiempo que proponía promover "una nueva normativa más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales previstas en la Carta Magna, que asegure garantías y proporcionalidad en las sanciones de aquellas conductas que lesionen efectivamente o atenten contra la seguridad ciudadana".

El martes pasado, el Congreso aprobó una moción presentada por el PSOE y apoyada por todos los grupos, salvo el PP que votó en contra y Ciudadanos que se abstuvo, en la que se pide la derogación de la 'ley mordaza' oficialmente "Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana". La moción deberá en todo caso convertirse en proposición de ley. Es probable que, finalmente, para evitar un vacío legal improcedente, se acuerden una serie de modificaciones de los aspectos más controvertibles.

Los puntos más polémicos de aquella norma son las 'devoluciones en caliente' de inmigrantes, que serían expulsados una vez que hayan pisado territorio español sin identificarlos ni permitirles solicitar asilo; un régimen excesivo de sanciones a manifestantes, que pueden llegar a los 600.000 euros; también se sanciona con elevadas multas a quienes graban a la policía y difunden las imágenes, a los que hacen botellón en la calle, a los que fuman porros, etc. Hay normas ambiguas que rozan la arbitrariedad, como la que persigue "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal". Otras disposiciones podrían interpretarse como limitantes del derecho de huelga?

La gran lección de todo este asunto es que el control de los derechos fundamentales, mediante leyes ad hoc o a través de la legislación general, debe establecerse a través de un gran acuerdo político y social, que consagre un equilibrio razonable entre libertad y seguridad, entre la autonomía personal de los ciudadanos en la calle y la obligación de que el espacio público no sea secuestrado por algunos y permanezca como patrimonio común. En definitiva, los grandes fundamentos del sistema seguridad pública, sistema educativo, sistema de seguridad social deben avanzar soportados por amplios consensos, como sucede en las democracias más maduras de Europa. Y no es lícito aprovechar una ocasional situación de mayoría para sesgar interesadamente la legalidad porque ello provocará a medio plazo vaivenes inevitables.

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