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Aforamiento y acción popular

La acción popular está consagrada por el artículo 125 de la Constitución, por lo que las críticas más o menos solapadas desde el ámbito judicial están de más. Máxime cuando el Tribunal Constitucional ha reiterado en varias sentencias que dicha figura jurídica ha de considerarse un derecho fundamental de los que gozan de especial protección (entre otros, el recurso de amparo), dado que está incardinado indisolublemente en el artículo 24 que fija el derecho a la tutela judicial efectiva.

Resulta, pues, sorprendente que el presiente del CGPJ y del Tribunal Supremo haya enunciado una curiosa teoría según la cual el aforamiento es una protección contra el uso de la acción popular en aquellos países en que, como el nuestro, sindicatos y partidos pueden ejercerla con una finalidad política?, lo que a su juicio podría contaminar el proceso judicial.

La acción popular se presta a abusos, como ha sido bien evidente en los casos de Manos Limpias y Ausbanc, y en manos del sistema judicial está el evitarlos. Pero ello no justifica que haya que prescindir de una herramienta de democratización de la Justicia que se ha demostrado muy útil. Y en cuanto a la politización del Justicia, lo primero que habría que hacer para evitarla es cerrar las puertas giratorias que permiten a los jueces pasar al Ejecutivo o al legislativo para regresar de nuevo a vestir la toga sin solución de continuidad. Como bien sabe el presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo.

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