El Tribunal Superior de Justicia se pregunta si es ajustado a derecho que el trabajador temporal, a la finalización de su contrato de trabajo, no perciba ningún tipo de indemnización. El TJUE establece que es contrario a derecho que la norma española deniegue cualquier indemnización por la finalización del contrato de interinidad, permitiendo al mismo tiempo la concesión de tal indemnización a los trabajadores indefinidos comparables. Ahora bien, el propio Tribunal establece que esto no es así siempre, y en todos los casos, sino solo en aquéllos en que el trabajador contratado temporalmente se encuentre en una situación comparable con el trabajador indefinido, para lo cual habrá que analizar, caso a caso y cuando se produzca la reclamación de la diferencia indemnizatoria, la naturaleza del trabajo, las funciones realizadas, los requisitos de formación, las condiciones laborales, etc.

Por otro lado, la nueva doctrina tiene también un efecto, relevante, en el ámbito fiscal. La dirección general de Tributos, pese a que existe algún pronunciamiento judicial en contra, mantiene el criterio de que las indemnizaciones por finalización de los contratos temporales están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que este posible incremento de la cuantía de dichas indemnizaciones hasta los veinte días por año puede tener un efecto "positivo" sobre la recaudación fiscal del Estado. Ahora bien, téngase en cuenta que las indemnizaciones de veinte días por extinción por causas objetivas de los contratos indefinidos están íntegramente exentas de tributación, con lo cual es posible que estemos aquí ante una nueva diferencia de trato entre los contratos indefinidos y los temporales.

*Abogado