El Tribunal Constitucional (TC) ocupa una posición muy destacada dentro de nuestro Estado de Derecho. Sus atribuciones, ya sea decidiendo sobre la constitucionalidad de las leyes, sobre la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas o sobre la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, resultan muy relevantes. En realidad, son esenciales para el correcto funcionamiento de nuestro país. Por ello, si sus actuaciones se ralentizan y no es capaz de solucionar en un plazo razonable los litigios y las controversias que se le presentan, dicho retraso afecta al normal devenir de las instituciones y a la confianza que el pueblo debe depositar en él.

Esa tardanza en la emisión de sus sentencias y resoluciones comienza a ser un serio problema que trasciende al interés particular del simple ciudadano que espera (y se desespera) por su concreto recurso de amparo. Tal lentitud, inexplicable en ocasiones, también puede provocar la parálisis de otras instituciones y generar inseguridad jurídica.

Resultó llamativo el ejemplo de la sentencia 120/2012 de 5 de junio, que resolvía un recurso de inconstitucionalidad presentado en 1999, es decir, trece años antes. O el del fallo de fecha 18 de abril de 2012, que ponía fin a una controversia que comenzó en 1998 casi catorce años atrás, cuando el por aquel entonces Presidente del Gobierno impugnó la ley del deporte del Parlamento vasco 14/1998. También en 2012, en el mes de noviembre, se resolvió el recurso contra la norma que permitía el matrimonio homosexual presentado en septiembre de 2005. Y muy recientemente, el pasado mes de julio, se dio a conocer la decisión contra las tasas judiciales aprobadas en 2012, declarando nulo un tributo abonado durante los cuatro años que tardaron los magistrados en deliberar por miles de ciudadanos y de entidades que se enteraron de que dicho cobro fue inconstitucional pero que, pese a ello, no van a recuperar su dinero ni a recibir ninguna otra clase de compensación.

A día de hoy continúa pendiente la resolución sobre la impugnación de la ley del aborto de 2010 (más de seis años de demora) y numerosas normas se siguen aplicando a la espera de conocer el veredicto final. En muchos casos, para cuando los miembros del Constitucional deciden, el problema no existe, por haberse derogado o modificado la normativa sobre la que debían pronunciarse. Ahora mismo, las Cortes generales y el Gobierno tienen paralizado el control político al Ejecutivo uno de los elementos clave del modelo parlamentario, como consecuencia de la incapacidad del alto tribunal para resolver un conflicto ya planteado en la pasada legislatura.

Por lo que se refiere a los recursos de amparo de los particulares, la situación tampoco mejora. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a España en 2003 por considerar que la lentitud del TC a la hora de amparar a un ciudadano (casi cinco años y medio) vulneraba el convenio europeo de derechos humanos en lo relativo a la exigencia de "un plazo razonable" para que la justicia resuelva un caso. Ni fue la primera sentencia desfavorable para nuestro país por este tema ni será la última, porque los plazos continúan moviéndose en los mismos parámetros.

A todo lo expuesto anteriormente se añade un asunto tabú (o, cuando menos, desconocido) acerca del funcionamiento de este importantísimo órgano constitucional. Estoy aludiendo a los criterios que se siguen respecto del orden de resolución de los asuntos. En otras palabras, del control de la agenda del tribunal por el que se decide dar celeridad a unos asuntos y dejar languidecer a otros. Porque la realidad es que, cuando quieren, se dan prisa. Unas veces, por imperativo legal (por ejemplo, en los amparos electorales, en los que las fechas de inicio de las campañas y de los comicios exigen ventilar en escasos días las controversias sobre las decisiones de las juntas electorales). Otras, por propia decisión, ante la gravedad o repercusión del asunto planteado (véanse las impugnaciones del Gobierno central contra algunas resoluciones de instituciones catalanas empeñadas en lo que denominan eufemísticamente "desconexión", y que fueron resueltas en apenas una semana).

Esa es la razón por la que se genera mayor inquietud e incomprensión ante determinadas dilaciones: cuando se observa la diligencia y la prontitud ante según que otros asuntos. En todo caso, procedería elaborar un estudio sobre las reformas necesarias que dotasen a este tribunal de las regulaciones, herramientas y medios necesarios para que cumpla efectivamente su función. Porque, desde luego, más que solucionar algunos problemas, ahora mismo los acrecienta.

*Doctor en Derecho