La sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto De Diego Porras, C-596/14, ha provocado numerosas reacciones y una especial atención mediática. Evidentemente, el reconocimiento de que los trabajadores interinos se ven discriminados por no percibir una indemnización cuando se produce la extinción de su contrato a diferencia de los trabajadores fijos que sí la reciben tiene trascendentales consecuencias en el mercado laboral. Sin embargo, otra sentencia dictada ese mismo día ha pasado desapercibida. No ha merecido el mismo interés pese a que su impacto puede ser extraordinario en el empleo público español. Se trata de la dictada en los procedimientos prejudiciales acumulados Martínez Andrés, C-184/15, y Castrejana López, C-197/15.

Mediante la cuestión prejudicial cualquier tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea que conozca de un litigio y tenga una duda sobre la interpretación de una disposición europea puede consultar al TJUE a fin de resolverla. Posteriormente, dictará su fallo teniendo presente la respuesta dada. Ambos casos se estaban sustanciando ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cuando este órgano judicial elevó una petición acerca de la interpretación del acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Esta Directiva tiene por objeto garantizar el principio de no discriminación entre trabajadores con contratos de duración determinada y aquellos con uno de duración fija que sean comparables.

En el primer asunto se debía decidir sobre el cese de una persona nombrada personal estatutario temporal eventual del Servicio Vasco de Salud. Había acumulado catorce nombramientos en dos años y medio, todos ellos con una genérica mención a "necesidades de servicio". En el segundo, se enjuiciaba el fin de la relación de servicio de un arquitecto que trabajó para el ayuntamiento de Vitoria, primero mediante un contrato laboral temporal y luego como funcionario interino, desde 1993 a 2012. Se trata, por tanto, de dos empleados públicos con nombramientos temporales y sujetos al derecho administrativo. El tribunal español consideró que en los dos asuntos se había producido una utilización abusiva de la contratación de duración determinada y, en esencia, planteó al TJUE si la normativa española es contraria al derecho de la Unión porque no reconoce al personal estatutario eventual de los servicios de salud ni a los funcionarios interinos, en los supuestos de abusos en la contratación temporal, el derecho al mantenimiento de su relación de servicio cuando ese derecho se reconoce a los contratados laborales declarando su condición de indefinidos no fijos.

El TJUE analiza en profundidad las cláusulas del acuerdo marco y considera que las consecuencias legales de una contratación temporal abusiva pueden ser diferentes según que el empleador sea una Administración o pertenezca al sector privado. Ahora bien, si un Estado quiere prohibir de forma absoluta en el sector público que una sucesión de contratos o nombramientos temporales de naturaleza administrativa se transforme en una contratación por tiempo indefinido debe contar con otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva de esos nombramientos eventuales o de interinidad.

Se abre así un interrogante. ¿Podrían los jueces españoles convertir a partir de ahora en indefinidos no fijos a los empleados públicos eventuales e interinos si hay un abuso en la contratación? Sin ninguna duda. El TJUE recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo creó esa figura en lo que respecta a los trabajadores sujetos al derecho laboral. Advierte, además, que la obligación de todo Estado miembro es alcanzar el resultado que prevé la directiva y que su deber es adoptar todas las medidas posibles. Esta obligación alcanza a todas las autoridades, incluidas las judiciales. Por tanto, los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa tendrán que valorar, en los asuntos similares, si en el derecho español hay medidas apropiadas para prevenir y sancionar el abuso en los nombramientos temporales por la Administración. Si tales medidas no existen y en estos casos concretos no se apreciaron es indispensable adoptar alguna para proteger a los trabajadores. El reconocimiento de la condición de indefinido no fijo es una de ellas. Es más, el TJUE responde en su sentencia que si en un proceso judicial se declara la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales no cabe obligar al empleado a que acuda a un segundo procedimiento para determinar la sanción. Iría contra la tutela judicial efectiva y haría excesivamente difícil el ejercicio de los derechos reconocidos por la Unión Europea. Todo deberá resolverse en el mismo litigio.

El efecto de esta sentencia es impredecible pero puede provocar una verdadera revolución en la Administración pública. Pensemos que en enero de 2016, según datos del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había aproximadamente 170.000 personas trabajando con nombramientos eventuales o de interinidad para los distintos servicios de salud. En las comunidades autónomas, la docencia no universitaria ocupa a más de 120.000 efectivos con vínculos temporales. Los ayuntamientos tienen a más de 40.000 personas en idéntica situación. ¿Cuántos de ellos llevan años o décadas ejerciendo sus funciones mediante sucesivos nombramientos? ¿Cuántos han sido nombrados por causas coyunturales o extraordinarias y, en realidad, atienden necesidades permanentes y estables?

El derecho administrativo español se ha revelado deficiente a la hora de adoptar las medidas necesarias para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal de las administraciones públicas. A partir de esta sentencia la justicia comunitaria ha abierto una puerta a los jueces españoles para hacer efectivo el derecho a la estabilidad en el empleo, primordial en la protección de los trabajadores.