Hace unos días, todos los telediarios se hicieron eco de la noticia relativa a una niño en situación de acogimiento preadoptivo en Valencia que, tras una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Asturias, fue reintegrado a su familia biológica. A todos nos impactaron las imágenes de los padres acogedores, destrozados por tener que entregar a la madre biológica a ese niño de cuatro años, que habían criado desde los 18 meses como si fuera propio.

Tras ser espectadora de la situación de angustia que estaban sufriendo esos padres acogedores, decidí analizar los motivos que habían llevado a la Audiencia a decidir separar a ese niño de la única "familia" que había conocido hasta ese momento, sus padres de acogimiento. La sentencia relata la historia de la madre biológica, que fue declarada en desamparo y tutelada por el Principado de Asturias a la edad de once años, que quedó embarazada a los catorce años cuando estaba bajo la tutela de la administración, el nacimiento del niño del que fue inmediatamente apartada, las visitas permitidas a la madre y sus familiares (inicialmente una vez a la semana y después de una vez al mes), la declaración de desamparo de su hijo, la disconformidad de la madre a que fuera iniciado el procedimiento de acogimiento preadoptivo; en definitiva, todas la vicisitudes y trámites burocráticos sucedidos.

La sentencia, a la hora de valorar si debe prosperar o no el acogimiento preadoptivo del menor valoró tres cuestiones: I) si la madre biológica estaba incursa en causa de privación de la patria potestad en cuanto a la necesaria aprobación de la situación preadoptiva de su hijo; II) si la madre biológica estaba capacitada para asumir la custodia de su hijo; III) el interés del menor, que es el principio que debe primar sobre todas las circunstancias.

La sentencia achaca a la Administración pública no haber enseñado a la madre a "ser madre", ya que de los informes que se aportan se colige que el menor fue inmediatamente apartado de la madre, que la institución no puso a disposición de la madre los mecanismos necesarios para afrontar una maternidad responsable, que era una joven menor de edad, que no es que sintiera rechazo hacia su hijo, sino inexperiencia. También se relata que la respuesta de la Administración a una petición de la madre de un aumento de las visitas, la ayuda de un psicólogo y la mediación fue el inicio del expediente de acogimiento preadoptivo con la consecuente reducción de las visitas a una vez al mes.

De los cuatro peritos que intervinieron en el procedimiento, tres concluyeron que el menor debía reintegrarse en el núcleo familiar primario, con su familia biológica; no habiéndose observado en la madre ninguna incapacidad para hacerse cargo de su hijo. El tribunal concluye que la madre no estaba privada de la patria potestad de su hijo, que en consecuencia era necesario su asentimiento y que durante el periodo que estuvo bajo la tutela de la Administración pública, hizo todo lo que estuvo en sus manos para no perder a su hijo; reprochando a la Administración no haber procurado los medios necesarios para que esa madre menor de edad tuviera las actitudes y aptitudes necesarias para el cuidado de su hijo.

Finalmente, el tribunal dirime entre lo más beneficioso para el menor y la reinserción en su familia biológica, a lo que concluye que el interés del menor se satisface al reintegrar al menor a su familia biológica, siempre que los informes psicológicos y la documentación sobre la capacidad de la madre sean favorables, para lo que ordena que un psicólogo realice un seguimiento periódico de la integración del menor en el domicilio materno. Estos días se ha tenido conocimiento, a través de un comunicado, que el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos presentados.

La conclusión que alcanzo es que no hay que quedarse en los titulares, hay que leer las noticias a fondo porque en este caso los medios se han encargado de criminalizar a la madre y a mostrar a los padres de acogida como unos mártires; cuando en este caso las verdaderas víctimas lo son todos: la madre biológica a quien quitaron de sus brazos a su hijo por quien ha peleado durante cuatro años; los padres de acogida por el sufrimiento generado al creer que ese niño iba a quedarse con ellos; e indudablemente, el menor quien a pesar que durante estos años ha recibido los mejores cuidados en su familia de acogida, no ha podido estar junto a su madre biológica.

* Abogada