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Antonio Papell

La independencia judicial

La politización excesiva del Consejo General del Poder Judicial, que ha hecho de este organismo un trasunto de la aritmética parlamentaria, aunque con un cierto desfase con las coyunturales mayorías, ha intentado resolverse mediante sucesivas reformas legislativas. La ley orgánica 1/1980 del Consejo del Poder Judicial trasponía la literalidad de la Constitución, según la cual doce de los veinte miembros del Consejo eran elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales por la totalidad de ellos que se encuentren en servicio activo; otros cuatro a propuesta del Congreso y cuatro más a propuesta del Senado eran designados entre abogados y otros juristas por mayoría de tres quintos de los diputados y senadores, respectivamente.

Aquel modelo resultó caótico, y el PSOE aprovechó su mayoría absoluta de 1982 para eliminar la participación de los jueces y magistrados en la elección directa de sus doce representantes: la ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ) establecía que cada una de las cámaras de las Cortes Generales elegía a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos; seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia.

Aznar aprovechó también su mayoría absoluta para reformar la LOPJ mediante la ley orgánica 2/2001, que entregaba a jueces y magistrados la capacidad de propuesta de candidatos, aunque la elección, siempre por mayoría de tres quintos, quedaba también en manos de las cámaras parlamentarias. Las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen, al menos, el 2% del total que se encuentre en servicio activo, pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes. Gallardón, ministro de Justicia desde 2011, había planteado una reforma que regresaba a la situación anterior a 1985 pero, tras renunciar a ella, fue sustituido en el gabinete. Ahora, como es sabido, Ciudadanos y el PP acaban de pactar el regreso a la fórmula primitiva por la que jueces y magistrados eligen directamente a doce vocales. Creen que es la panacea contra la politización.

Es sin embargo evidente que el escandaloso fracaso del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido un órgano político en que una mayoría de sus miembros han actuado con verdadera disciplina de partido, no se ha debido al sistema de elección de los vocales sino a la manipulación por los partidos del sistema electivo, al que han aplicado un improcedente sistema de cupos. En otras palabras, la mayoría de tres quintos exigida constitucionalmente (artículo 122.3 de la Constitución), no ha sido cabalmente utilizada para designar a personas que suscitaran un consenso transversal que alcanzara a varios grupos parlamentarios al mismo tiempo: las dos grandes formaciones políticas, PP y PSOE, se han repartido los puestos en el CGPJ según la ocasional correlación de fuerzas, designando a personas de su estricta obediencia e intercambiándose los votos en las cámaras: así se aseguraba que quien era servicial con el PP o con el PSOE recibiera los votos de ambas formaciones a la vez, y consiguiera la plaza.

Ha existido pues una flagrante tergiversación del espíritu de la ley que obviamente no se remedia cambiando el procedimiento de selección ahora se convertirá a las asociaciones judiciales en verdaderas sucursales de los partidos sino cambiando de actitud y vetando los viajes de la política a la judicatura y viceversa el acuerdo PP-C's incluye límites a las puertas giratorias, prohibiendo claramente a los jueces y magistrados la militancia en partidos políticos y primando la profesionalidad estricta sobre las adscripciones ideológicas.

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