Cuando el señor Mariano Rajoy, con el aval acrítico de la presidenta del Congreso de los Diputados, tomó la decisión política de que la primera votación de la sesión de investidura del nuevo presidente del Gobierno fuera el día 31 de agosto, provocó automáticamente el efecto de que, caso de tener que repetirse nuevamente las elecciones generales, estas tendrían lugar el día 25 de diciembre, festividad de Navidad. El motivo de esta inexorable fecha viene determinado por el juego imperativo de dos preceptos: el artículo 99.5 de la Constitución y el artículo 42.1 de la ley electoral. De acuerdo con el primero, "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones". De conformidad con el segundo, "los decretos de convocatoria señalaran la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria". Como decíamos, si la primera votación de investidura (que es la que marca todo el calendario posterior) es día 31 de agosto, la frialdad de las normas convocaran, en su caso, a los españoles a acudir por tercera vez a las urnas el día de Navidad. Nada más y nada menos.

No hace falta ser Nicolás Maquiavelo para comprender que la elección de esta fecha pretende introducir presión política aún más al PSOE y a su secretario general para que, por apoyo expreso o por abstención, permitan un nuevo Gobierno del señor Rajoy. Y aunque es totalmente comprensible que el Partido Popular quiera persuadir al Partido Socialista para que le preste sus apoyos parlamentarios (como también lo es que este, manteniendo su coherencia, se los niegue), remitirnos a unas terceras elecciones el día 25 de diciembre nos parece, para ser suaves, inadmisible. Sin querer faltar al respeto a nuestro legítimo Presidente en funciones, nos parece que es jugar sucio y embarullar aún más nuestra kafkiana situación política utilizar triquiñuelas legales de esta índole. De llegar a producirse esta nueva convocatoria electoral, que cada día parece más cercana, se podría alegar (con o sin razón) que el PSOE es el responsable de estas terceras elecciones al no prestar sus diputados al PP para que gobierne, pero lo que no podría dudarse es de quien es la responsabilidad de este esperpento nacional: quien eligió la fecha de la primera votación de investidura.

Las consecuencias de celebrar las terceras elecciones generales el día de Navidad son fácilmente previsibles. Así, amén del histórico ridículo internacional (no hay precedentes en el Derecho comparado de semejante dislate), se produciría una grave perturbación al simultanearse la campaña de Navidad con la campaña electoral (los bellos anuncios de cava se mezclarían con las aburridas cuñas electorales), la separación de sus familias de cientos de miles de personas el mismo día de Navidad (miembros de las fuerzas de seguridad, miembros de las mesas electorales, representantes de la Administración, interventores, apoderados, candidatos, informáticos, etc.), la frustración de las vacaciones navideñas de estas personas y, lo que es más grave, cientos de miles tal vez, millones de ciudadanos que, en la práctica, se verían privados de su derecho de voto, al no poderlo ejercer al encontrarse lejos de sus colegios electorales con motivo de viajes navideños. Además, el Partido Popular sabe que el nivel de fidelidad de sus votantes es superior al de los demás partidos, circunstancia que evidentemente juega a su favor.

A nuestro juicio, sin vulnerar las normas electorales, la única manera de evitar esta coacción sobre los diputados que no son del Partido Popular y, en consecuencia, que este disparate jurídico, político y social se consume es provocar que se dé el supuesto de hecho previsto en el artículo 78 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que dice así:

"1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Si llegado el momento de la votación o celebrada esta resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión".

De esta manera, si en la sesión parlamentaria del día 31 de agosto, 176 diputados que se oponen a que las hipotéticas terceras elecciones tengan lugar el día de Navidad (sean de la ideología que sean) no acuden al Congreso, la fecha de la primera votación quedaría retrasada y, por tanto, todo el calendario posterior también. Con ello se conseguiría que la aplicación mecánica de las leyes ya no nos condujera al día de Navidad, sino a una fecha posterior. Somos conscientes que lo que proponemos puede calificarse de abuso, pero en todo caso es mucho menor que el que ha cometido el presidente del Gobierno al convocarnos para emitir nuestro voto el día en que, en Occidente, celebramos el nacimiento de Jesús de Nazaret, los que somos creyentes, y el solsticio de invierno, los que no lo son.

* Respectivamente, catedrático de Derecho Constitucional de la UIB y consejero del Consejo Consultivo, y letrado del Parlament balear