Nuestro querido y recordado Félix Pons Irazazábal en uno de sus últimos trabajos escribió sobre ¿El Derecho desbordado? En su trabajo afirma que la masificación de las relaciones sociales hace que el Derecho esté desbordado de forma que hay juristas que hablan del ocaso del Derecho, así se refiere a Georges Ripert. Los avances de la biogenética, la clonación, la fecundación asistida y otros descubrimientos son aludes bajo los que ha quedado sepultado el Derecho en general, pues resulta casi imposible regular todos los hechos que se van incrementando día a día. Veamos cuál es la definición del Derecho natural.

El Derecho natural son las normas y principios que se derivan de la naturaleza humana. Estas normas y principios son inmutables y deben tenerse en cuenta a la hora de legislar. Si así no se hace el Derecho positivo es anómalo.

El Derecho natural es por tanto los principios que nacen con el ser humano. Son inmutables y no pueden ser derogados por el Derecho positivo. Por tanto, en mi opinión, no se trata del ocaso del Derecho, pues este nace con el ser humano, en cuanto al Derecho natural y éste es inmutable, tal como hemos afirmado.

Pienso que las normas del Derecho positivo deben en primer lugar tener en cuenta el Derecho natural y en segundo lugar deber ser muy generales y basarse en la razón humana para que ésta vaya regulando las situaciones que se presenten. No se puede regular todo sin dejar margen a la razón, pues de ser así habrá, sin duda alguna, un desbordamiento del Derecho, como estudió nuestro recordado Félix Pons.

La aplicación del Derecho por los tribunales con una larga duración hasta la obtención de una sentencia firme, que no es menos a ocho años, hace que, aun teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, el Derecho quede depauperado en general. Piense, por ejemplo, la cantidad de personas que fallecen antes de ver acabado el procedimiento por ellos iniciado, por lo que es preciso un pacto de Estado para la mejora de la Administración de Justicia, que, por lo menos, en mi opinión, debe multiplicar por tres el número de jueces y magistrados que forman su plantilla, en vez de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligando que la instrucción de los asuntos penales no exceda de seis meses, lo que implica que la falta de pruebas, pues no es posible practicarlas por los jueces de instrucción dado su número, abra la puerta a numerosos delincuentes.

Se ha luchado durante muchos años, desde el Siglo de las Luces, para que todos los principios conquistados se vayan al garete.

* Exdecano del Colegio de Abogados de Balears (ICAIB)