Se han celebrado recientemente en Tarragona las "XVI jornadas de presidentes de audiencias provinciales", congregando a cuarenta y cinco representantes de tribunales de provincias españolas. Dicha reunión finalizó con la redacción de un documento que recoge algunas cuestiones interesantes a modo de conclusión. Entre ellas, se solicita instar al Consejo General del Poder Judicial y a las salas de gobierno de los diferentes tribunales a la adopción de acuerdos de buenas prácticas en relación con los escritos procesales, la documentación aportada en los procedimientos y la duración de los informes orales.

Se pide que se informe acerca de ello al Consejo General de la Abogacía o a los Consejos de la Abogacía de cada ámbito territorial para su difusión, especialmente allí donde existan comisiones mixtas "Sala de Gobierno-Consejo de la Abogacía". En todo caso a mi juicio, más que limitarse a informar a los abogados de la imposición de dichas formalidades, sería conveniente consensuar con ellos la aprobación de esas denominadas "buenas prácticas". Lo contrario supondría una intromisión ilegítima en el ejercicio de una profesión la de abogado, que incidiría directamente sobre los derechos de las personas.

Este anuncio se produce pocas semanas después de la publicación por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de unas normas que establecen la extensión máxima, el formato y la estructura de los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) de dicho Tribunal, así como de los escritos de oposición a dichos recursos. En dicho acuerdo se establecen formalidades tan pintorescas como que los escritos de interposición y contestación deberán tener una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio (equivalente a 25 folios a una sola cara), con inclusión de, en su caso, notas a pie de página, esquemas o gráficos susceptibles de ser incorporados.

Además, se requiere al abogado que firme el escrito para certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene. Se obliga a utilizar como fuente de letra el modelo Times New Roman en tamaño de doce puntos (diez puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias), interlineado de 1,5 centímetros y 2,5 centímetros en los márgenes horizontales y verticales. Incluso se exige que los folios vayan numerados en la esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando por el número 1.

El fundamento de esta unificación de criterios se explica por la incuestionable sobrecarga de trabajo de los juzgados y tribunales y, por ello, sólo puede calificarse como una restricción del derecho de defensa, llevada a cabo para mitigar el volumen y el número de recursos que deben estudiar los magistrados. Lo ideal sería contar con un número de tribunales acorde a la litigiosidad de la sociedad. Pero, teniendo en cuenta que nuestros gobernantes se niegan a realizar inversiones en el ámbito de la Administración de Justicia, la cuerda seguirá rompiéndose una vez más por el lado más débil, imponiéndose a tal efecto recortes a los abogados a la hora de la presentación de sus escritos. En mi opinión, esta medida afecta notablemente al derecho de defensa de las partes del proceso y, sobre todo, supone dar la espalda a años de jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional en lo relativo a la no imposición de formalismos excesivos para el acceso a la jurisdicción y a los recursos. Creo que el Consejo General de la Abogacía y los Consejos de la Abogacía de cada ámbito territorial deberían alzar la voz para defender el ejercicio de la profesión de abogado, que puede verse seriamente afectada por una dinámica cada vez más restrictiva, y en ocasiones con una marcada tendencia al absurdo, si prima más la estética de la presentación que los propios argumentos jurídicos.

Nadie niega la existencia de determinados pleitos de enorme complejidad, con multitud de demandantes y demandados, y que requieren el ejercicio de varias acciones judiciales en una única demanda. En ese sentido, inadmitir un recurso porque exceda de veinticinco folios o establecer como criterio de admisión el tipo de letra o el interlineado utilizados es un despropósito que terminará afectando con toda seguridad a los derechos de los ciudadanos, a la calidad de la Justicia y, en consecuencia, a la calificación de España como Estado de Derecho.

* Doctor en Derecho