De todos es conocida la obra del siglo XIX de Walter Scott denominada El anticuario, en la que el dueño de una posada solicita a un huésped llamado Monkbars influencia para que se resuelva un pleito que heredó de su padre, el cual lo había recibido del suyo y que después de tres generaciones aún no se había resuelto. En la actualidad ocurre algo parecido pues un proceso civil que llega al Tribunal Supremo no tiene sentencia firme hasta alrededor de ocho años, pues la Administración de Justicia no cuenta con los medios necesarios para que se cumplan los plazos procesales.

Por ello siempre he sido, desde hace mucho tiempo, un entusiasta del arbitraje a pesar de que Carnelutti dijo que el arbitraje es una institución mal comprendida por la doctrina y menospreciado por la práctica. Ello hace que no exista una cultura arbitral. Así la Corte de Barcelona apenas dicta cien laudos, y nuestro Colegio de Abogados (ICAIB) apenas media docena al año, aunque se está proyectando una Corte para Balears, siguiendo el impulso que se adoptó en mi época de decanato.

¿Qué ocurre con el arbitraje cuyo número de laudos es tan flojo? ¿Por qué los profesionales no acuden con mas frecuencia? ¿Son caros los laudos?¿ Son objetivos?

En cuanto a la objetividad y técnica puedo afirmar por mi experiencia como decano del ICAIB, que cuando se nombra a un abogado como árbitro, éste se convierte de forma inmediata en juez y, por tanto, es libre y objetivo. Recuerdo un caso en el que un abogado que perdió el arbitraje me dirigió una carta alabando la institución a pesar de su fracaso.

Los profesionales influidos por sus clientes piensan que los árbitros, abogados, pueden tener intereses en la cuestión planteada. Puedo afirmar que ello no es así, y si esto ocurriera la ley de arbitrajes de 23 de diciembre de 2003 establece una indemnización aparte del Código Penal, prevaricación. Por otra parte los arbitrajes no son caros en nuestra comunidad pues el Colegio de Abogados ha regulado los honorarios de los árbitros teniendo en cuenta la cuantía del asunto.

El arbitraje tiene una corta duración de tiempo, seis meses, salvo que las partes otorguen más plazo a los árbitros. De acuerdo con la ley cuando las partes acuerdan someterse a un arbitraje en el caso de que surjan polémicas por razón de la contratación es obligatorio acudir al arbitraje salvo que ambas partes acuerden lo contario.

Por eso yo siempre he aconsejado que en los contratos, privados o públicos, se incluya dicha cláusula. Los abogados y notarios creo que deben hacerlo para evitar que, como en el caso del anticuario, los pleitos no se hereden.