Regresa con fuerza la polémica sobre el correbou de Fornalutx, ante la inminente aprobación de la modificación de la ley 1/1992, de protección animal de Balears, para prohibir los espectáculos taurinos y demás festejos donde se maltraten animales. Muchas personas se preguntan si es lícito prohibir una costumbre como la del correbou que, al parecer, viene celebrándose desde siempre.

La Constitución española establece en el artículo 45 que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Y en su artículo 46 que "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad". Es bien sabido que la Constitución no es un modelo de coherencia. Son tantos los flecos sueltos que quedaron en el momento de su parobación que hubo que crear un tribunal especial, el Constitucional, para resolver todos los problemas que surgieran en la interpretación de la carta magna. Y aquí nos encontramos con una continua colisión de derechos fundamentales: el medio ambiente por un lado y por otro el patrimonio artístico y cultural. ¿Cómo resolver el dilema que se pueda generar entre la conservación de un patrimonio cultural y la protección animal que queda incluida en el medio ambiente?

En el caso del correbou que se celebra en el municipio de Fornalutx nos encontramos con varios problemas. Por un lado la calificación de la propia celebración: ¿es una costumbre o es patrimonio cultural? Porque la Constitución protege el patrimonio cultural y no las meras costumbres. Por otro lado, el trato del que es objeto el toro ¿es un atentado contra el medio ambiente o no? Porque la Constitución protege el medio ambiente, pero no protege expresamente el bienestar animal. Es triste admitirlo, pero ni siquiera los juristas nos ponemos de acuerdo. Así que tenemos que echar mano de más leyes para poder resolver el dilema que la Constitución no resuelve.

El tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece en su artículo 13 que "al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional". De modo que tampoco resuelve este problema, porque dice que hay que tener en cuenta el bienestar animal, pero respectando las tradiciones culturales y el patrimonio regional.

Hay innúmeras leyes que establecen cómo deben ser tratados algunos animales durante su cría, transporte y sacrificio. A los pollos, los terneros, cabras y demás animales de renta no se los puede tratar de cualquier manera, sino que la ley obliga a evitarles padecimientos innecesarios. Sin embargo, los animales destinados a competiciones deportivas y espectáculos artísticos y culturales, no gozan de la misma protección que aquellos. Así el toro destinado a un espectáculo taurino o al correbou puede ser usado sin tener en cuenta sus padecimientos. Es decir, cuando se sacrifica a un ternero para producir carne destinada a la alimentación humana, debe ser aturdido con anterioridad a su sacrificio, para evitarle dolor innecesario. Mientras que el toro que va a ser lidiado puede ser muerto sin que sea obligatorio el aturdimiento previo.

Parece ser que la celebración del correbou es lícita porque está protegida por las leyes. Sin embargo, no está tan claro como pudiera parecer. El artículo 337 del Código Penal determina que será castigado el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, o mate a cualquier animal que no viva en estado salvaje. Más adelante aclara que "Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo (es decir, fuera de los casos de lesiones graves o muertes injustificadas), maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses". El tenor del artículo está claro. Si alguien maltrata cruelmente a un animal en un espectáculo que no esté legalmente autorizado comete un delito, que tendrá una pena menor siempre y cuando no le cause lesiones graves o la muerte. Y si alguien maltrata cruelmente a un animal en un espectáculo autorizado legalmente no será delito siempre y cuando no cause lesiones graves o la muerte. Es decir, que si el maltrato cruel produce lesiones graves o la muerte, aunque se realice en un espectáculo legalmente autorizado, constituye un delito de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal.

De modo que la legalidad del correbou de Fornalutx dependerá de dos circunstancias, que está autorizado por el ayuntamiento y la conselleria correspondiente y que no se lesione gravemente o de muerte al toro. Si no se dan estas dos circunstancias, el correbou será una actividad ilegal o delictiva.

Vamos un poco más allá. El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre es de obligado cumplimiento siempre que no exista una ley que regule esa actividad humana y no sea contraria a la moral. Para el caso de que no se prohibiera el correbou, es decir, en ausencia de ley, ¿la costumbre de la celebración de este festejo sería obligatoria? Sí, siempre y cuando no se considere inmoral. Y aquí viene el meollo de la cuestión. ¿Puede considerarse moral hacer padecer a un animal para divertimento humano? Obviamente, no.

* Filósofo y abogado