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Llorenç Riera

El trabajo del médico de toda la vida

No es, ni mucho menos, un debate o un planteamiento nuevo. Sin embargo ahora adquiere una dimensión distinta que se vuelve determinante y clarificadora al amparo de resoluciones judiciales que marcan el camino definitivo a seguir. ¿Hasta qué edad debe trabajar el médico? ¿Debe primarse y aprovecharse el conocimiento y experiencia adquirida a lo largo de su vida laboral? ¿Hacerlo significar cerrar el paso a los galenos de nueva planta?

Estos y otros interrogantes de signo profesional pululan desde hace mucho tiempo por hospitales y ambulatorios. A ello podría añadirse aún la visión desde la posición del paciente que contempla, según el caso, al doctor estresado y ávido de descanso o al médico reconfortado sobre la seguridad y el humanismo que le da ánimo para seguir con la bata puesta y la consulta abierta. Desde luego, no puede existir un diagnóstico único sobre este cuadro profesional y, en consecuencia, tampoco una receta uniforme. Quizás la dosis de solución adecuada este en la compatibilidad del médico experto con la ilusión del facultativo recien graduado. La profesión, los pacientes y el sistema sanitario en general pueden beneficiarse de todo ello si se administra de forma adecuada.

El Servei de Salut de Balears viene manteniendo el criterio según el cual solo cabe prolongar la vida profesional más allá de los 65 años cuando está acreditado un déficit de profesionales en la especialidad afectada o cuando falte tiempo de cotización laboral. Esta postura ha chocado con la pretensión de un doctor de Son Espases que pretendía trabajar hasta los 70 años. El afectado pidió amparo a la Justicia para ello. La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, con un pronunciamiento que difiere de otras sentencias sobre casos análogos, dictaminó que se podían denegar las solicitudes de ampliación vida laboral aunque la planificación de recursos humanos no estuviera concretada de forma suficiente.

El asunto ha llegado, vía recurso, al Tribunal Supremo. La alta instancia revoca la posición del TSJB y con ello dicta una jurisprudencia que supondrá un vuelco significativo sobre el modo de entender el asunto.

Se resuelve que no había lugar a la jubilación forzosa a los 65 años porque Balears no dispone de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que obligue a ello. Después de dos normativas sobre la materia arrinconadas también por los tribunales, este documento se halla ahora en fase de nueva redacción. Al Tribunal Supremo tampoco le sirve el ejemplo de Cataluña porque interpreta que el caso de Balears es completamente diferente.

El Sindicato Médico, que ha asistido al recurrente, entiende que el galeno deberá ser readmitido y lanza un dardo al Govern reclamando la celeridad que se ha aplicado en sentido contrario. Parece claro, en cualquier caso, que la sentencia del Supremo obligará a tratar de modo muy diferente al que se hacia ahora, el asunto de las jubilaciones de los médicos.

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