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Antonio Papell

El Rey invita a negociar

Tras la protocolaria visita del presidente del Congreso al Rey, en que el presidente de las Cortes informó al jefe del Estado de la fallida investidura de Pedro Sánchez, el proceso de designación de un nuevo candidato debe volver a empezar, según el artículo 99.4 de la Constitución: "si efectuadas las [?] votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores", dice textualmente la ley de leyes.

El monarca, sin embargo, ha decidido no celebrar inmediatamente otra ronda de contactos con los representantes de los partidos parlamentarios, "de manera que las formaciones políticas puedan llevar a cabo las actuaciones que consideren convenientes a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución", según se dice en la nota de la Casa del Rey emitida tras dicha entrevista. En otras palabras, el monarca invita a las formaciones políticas a negociar, mientras permanece en estrecho contacto con el presidente del Congreso por si hubiera lugar a designar a otro candidato a la investidura. De las palabras de Patxi López se desprende que si se produjera una nueva convergencia, se movilizaría nuevo la jefatura del Estado para designar a un candidato con posibilidades de reunir al menos la mayoría relativa de la cámara baja.

Esta actitud prudente de Felipe VI, en consonancia con toda su todavía breve ejecutoria, excluye que el Rey vaya a emprender una labor de mediación personal, como algunos habían insinuado. No parece que la consecución de acuerdos que faciliten la formación de mayorías haya de depender de que algún mediador institucional intermedie en el complejo juego de diferencias que caracteriza al actual abanico parlamentario. Máxime cuando es evidente que no hay una única solución posible sino varias, y que cualquier intervención podría interpretarse en clave ideológica o partidaria. El criterio razonable parece ser que, una vez ensayada una investidura, que ha hecho correr el plazo de dos medes constitucionalmente previsto en el artículo 99.5 de la Constitución, no se impulsará otra candidatura que no venga avalada por apoyos suficientes. También hay que descartar que, como sugería el PP entre bastidores, el Rey decida fracasado el intento y convoque elecciones antes de que transcurran los dos meses previstos, previo dictamen del Tribunal Constitucional en tal sentido y siempre con el refrendo del presidente de las Cortes: todo indica que agotaremos el plazo, sin que pueda descartarse que a ultimísima hora se consiga una solución in extremis como ocurrió en Cataluña con la formación de último gobierno de la Generalitat.

La clásica teoría política reserva a los reyes constitucionales intrusiones sólo excepcionales o heroicas en la vida pública; así, el rey Juan Carlos al abortar el 23F en 1981; o el monarca danés al personificar, en 1940, la resistencia contra la invasión nazi. Y actúan a veces como el último instrumento estabilizador en casos de crisis nacional Isabel de Inglaterra, en 1956, salva la grave situación interior producida por el conflicto de Suez, sustituyendo a Eden y nombrando a McMillan; y en los últimos años, el Rey de los belgas ha efectuado esfuerzos políticos explícitos para impedir la fractura de su propio reino. Al margen de estas circunstancias, la monarquía constitucional tiene que ser simplemente la plataforma discreta que sostenga y dignifique el proceso político. En nuestro caso, la discreción de don Felipe ha llegado a provocar incluso su apartamiento de todo protagonismo público en estas fechas de debate y susceptibilidad. La pelota está, pues, en el tejado de los políticos profesionales, con el Rey en lejanía como garante de estabilidad, de continuidad y de legalidad institucional.

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