Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribuna

La manzana de la discordia

Asistimos estos días a un interesante pulso entre el gobierno de los Estados Unidos de América y la multinacional Apple. El motivo no es otro que el propósito de la oficina federal de investigaciones (conocida como FBI) de que la famosa corporación de la manzana mordida acate la orden de una juez federal y le ayude a desbloquear un terminal telefónico iPhone incautado a uno de los autores de la matanza de San Bernardino en la que murieron catorce personas, a lo que aquélla se niega. El departamento de Justicia habría presentado un recurso para obligar a Apple a desbloquear dicho teléfono. Sin embargo, el consejero delegado de la compañía tecnológica, Tim Cook, advirtió que no acatarán la orden de la magistrada Sheri Pym, toda vez que la petición amenaza la seguridad de los clientes y tiene implicaciones que van más allá de ese caso legal.

En principio parece insólito que un particular desafíe abiertamente el mandato de la autoridad judicial. No obstante, es oportuno atender a las razones que esgrime el responsable de esa empresa para tratar de comprenderlo. Según parece, Apple técnicamente podría desbloquear el iPhone 5C del tirador y dar acceso al FBI a la información que busca a pesar de quela contraseña del dueño del móvil es en principio la única manera de desvelar los mensajes y fotografías almacenadas y Apple no tiene acceso a la misma. Ciertamente, el FBI podría adivinar dicha contraseña, pero si lo hiciera mal diez veces, toda la información del teléfono sería eliminada. Para superar este inconveniente habría que crear un código o programa especial con la firma de Apple que modificara el software del terminal para permitir que pese a haber más de diez intentos de intrusión la información no fuese eliminada. Entonces, ¿por qué no quiere Apple acceder a ello? Por lo visto, existiría el riesgo de que una vez escrito ese tipo de código, pudiera ser robado y copiado. Y aunque fuese poco probable, un hacker podría entrar en los servidores del FBI o de Apple y usar dicho código para desbloquear cualquier iPhone 5C. Por tanto, aunque es verdad que la orden judicial sólo concierne al teléfono del asesino, construir la llave para un teléfono sería como crear una llave maestra para cualquier iPhone similar.

Es comprensible la cautela del señor Cook, pues no en vano, la firma de Cupertino cuando vende el aparato también está vendiendo una configuración de seguridad que garantiza la privacidad del usuario, poniendo fuera del alcance de los demás los datos almacenados en la memoria del equipo. La mera posibilidad de que pudiera llegar a circular un software que pusiera en entredicho esa seguridad tendría inmediata repercusión en la cuenta de resultados de la compañía al ahuyentar a los futuros compradores de la marca estadounidense. En todo caso, entiendo que la posición maximalista del responsable de la empresa no es aceptable dada la procedencia judicial de la orden, y lo más razonable sería tratar de buscar una solución útil a los intereses empresariales, pero también respetuosa con los fines de la investigación criminal que se está llevando a cabo por el departamento de Justicia. No estamos hablando de una negativa al propio FBI, pues pudiera albergar éste otros intereses más inconfesables como llegar a adquirir indirectamente una llave maestra con finalidades prospectivas de futuro, sino de una afrenta directa al poder judicial que, allí como aquí, tiene toda la legitimidad para ordenar la colaboración de los particulares en una investigación penal dirigida a la eficaz persecución del delito y consiguiente salvaguarda de los intereses generales habiendo ponderado adecuadamente su pugna con los derechos civiles del ciudadano sometido a investigación.

Precisamente en nuestro país una cuestión como ésta se hallaba hasta hace escasas fechas huérfana de regulación y no sería hasta la ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, cuando se incorporase una normativa específica bajo la denominación de "registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información".

Pues bien, resulta que en España está prevista específicamente la situación conflictiva que enfrenta a FBI y Apple, pues existe en Derecho español un claro deber de colaboración que, recogido en el artículo 588 sexies c.5) de la ley de enjuiciamiento criminal, al mismo tiempo atiende al posible perjuicio que se pueda causar al obligado. En efecto, dicho precepto dispone que las autoridades y agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionada para el afectado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Por tanto, si Apple tuviera su sede en España, la policía le requiriese para desbloquear el citado móvil y ello le pudiera suponer "una carga desproporcionada" estaría relevada de prestar dicha colaboración. Si dicha carga fuese soportable, sí tendría que colaborar, y si no lo hiciera, incurriría entonces en delito de desobediencia. Ya ven ustedes? Para que luego digan de la imprevisión de los españoles.

* Magistrado y profesor titular de Derecho Penal

Compartir el artículo

stats