Que Ryanair es una aerolínea controvertida es cuestión pacífica. No simpatizo con esa compañía que incorpora a las incomodidades propias de los viajes aéreos todo tipo de acometimientos adicionales tales como toques de trompeta, venta de lotería, organización de juegos, etc. Ciertamente la aerolínea irlandesa tiene, además de clientes, un nutrido grupo de seguidores, followers para utilizar el término al uso, que valoran el bajo precio, la conectividad, la notable puntualidad y la inexistencia de siniestralidad relevante. Sea como fuere, la polémica acompaña a Ryanair convirtiéndola en foco de información.

En ese contexto deben contemplarse las noticias aparecidas entre los años 2009 y 2012 en un diario digital, denunciando que en varias ocasiones la aerolínea había incumplido la normativa sobre carga de combustible y declaración de emergencia.

A la vista de esas informaciones, Ryanair demandó al medio de comunicación, argumentando que los artículos constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al faltar a la verdad, causando un importante perjuicio a su imagen y al crédito comercial debido a las graves acusaciones infundadas que provocaban una percepción de riesgo en sus clientes actuales y potenciales, postulando diversas declaraciones de condena, entre ellas el pago de 10.000 euros por daños y perjuicios. La demanda se fundaba en la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Ryanair recurrió en apelación, ciñendo su impugnación al artículo relativo al aterrizaje de tres aviones en el aeropuerto de Valencia, en julio de 2012, con solicitud de prioridad por ir cortos de combustible. La Audiencia Provincial estimó el recurso, declarando que el medio digital había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ryanair, condenándola a cumplir diversas obligaciones de hacer y a abonar 2.000 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Recurrido el fallo en casación por el medio de comunicación, el Tribunal Supremo ha dictado, el pasado día 11 de noviembre, sentencia desestimando el recurso y confirmando el pronunciamiento de la Audiencia, refrendando que el medio de comunicación había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ryanair.

Es precisamente la confirmación de que ha existido un ataque al honor lo que justifica este puntual y escueto comentario. Adicionalmente nos referiremos al interesante concepto de "reportaje neutral".

Que las personas jurídicas tienen honor es cuestión pacífica, existiendo una consolidada jurisprudencia que señala que si bien el honor es un valor referido a las personas físicas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación no es patrimonio exclusivo de las mismas, pudiendo establecerse un ámbito de protección a favor de las personas jurídicas que pueden ver lesionado su prestigio cuando se las descalifica injuriosa o innecesariamente, especialmente mediante infamias atinentes a su probidad o su ética en el desempeño de la actividad profesional.

Lo que resulta llamativo de la sentencia es la ausencia a cualquier referencia a la consideración que el afectado tiene de su prestigio o reputación, cuando el propio tribunal, en una jurisprudencia uniforme, ha venido relativizando la protección en aquellos casos en los que los reclamantes no son especialmente escrupulosos con ese atributo (piénsese en las llamadas celebrities que airean sus intimidades a los cuatro vientos y a todos quienes quieran oírlas, previo cobro por ello, por supuesto), en lo que ha venido denominándose la auto degradación del honor.

El Tribunal Supremo ha perdido una magnífica oportunidad para hacer doctrina sobre la relativización del honor de las personas jurídicas cuando éstas, por su política comercial, la forma de desempeñar su actividad e, incluso, por su ética negocial, evidencian una manera de hacer en la que el prestigio o la consideración hacia sus clientes y la opinión de los consumidores, no parece que constituya el norte de su filosofía empresarial.

De igual forma que la protección del honor de las personas físicas se diluye cuando su titular lo relativiza, las personas jurídicas que, por su manera de hacer negocios, voluntariamente desatienden su prestigio y reputación, no pueden argüirlo, para acogerse a un derecho que exige ese previo auto cumplimiento.

Ciertamente la indemnización concedida, 2.000 euros frente a los 10.000 solicitados, rebaja considerablemente el pretium del prestigio de la aerolínea, posiblemente por las consideraciones expuestas, si bien el caso brindaba una buena oportunidad para que el tribunal se hubiera explayado sobre la cuestión.

Otro interesante aspecto que aborda la sentencia es el llamado "reportaje neutral", entendido como aquel en el que el medio de comunicación se limita a difundir lo dicho o declarado por un tercero, realizando una función transmisora, debiendo recaer sobre ese las eventuales responsabilidades de esas declaraciones o manifestaciones.

El tribunal, tras analizar la veracidad de la información y concluir la falta de concordancia de lo informado con lo realmente acontecido, niega que sea aplicable al caso esa doctrina ya que si bien es cierto que el artículo hace referencia a la existencia de denuncias de pilotos comerciales y a informaciones de periódicos británicos, no reproduce declaraciones que sean por sí noticia y que se pongan en boca de personas determinadas responsables de ellas, de las que el medio informativo sea mero transmisor, sino que se trata de un artículo periodístico en el que se expone una determinada narración de hechos y se hacen invocaciones puntuales a denuncias tanto de pilotos de Ryanair, sindicatos de pilotos y otros medios de información, que apoyarían la tesis del autor del artículo sobre la causa de esos aterrizajes forzosos, y asimismo se expresa una opinión crítica sobre la política de Ryanair en materia de seguridad aérea.

En este punto, la sentencia comentada es de indiscutible calidad, acierta y profundiza en la naturaleza y alcance del "reportaje neutral" para concluir que no estamos ante esa modalidad periodística sino ante un artículo con pasajes de información y otros de opinión de su autor que lo individualizan y distancian de una mera reproducción de opiniones terceras.

Antes de terminar el artículo, he revisado mi póliza de seguro de responsabilidad civil para cerciorarme si me cubriría en el supuesto de que la afamada (nunca mejor dicho) aerolínea decidiera demandarme por intromisión en su honor; quedándome razonablemente tranquilo ya que creo estar cubierto.

* Director del Bufete Buades