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¿Federalismo? ¿Qué federalismo?

Lo he escrito otras veces: las palabras hacen cosas. El lenguaje construye realidades, aunque en ocasiones éstas sean poco consistentes. El ejemplo más claro y reciente lo encontramos en Cataluña, un lugar en el que a través de un relato pertinaz se pretende demoler una legalidad para levantar otra, esta sí respetable por todos. De esta manera se le concede a la palabra, oral o escrita, un poder taumatúrgico, capaz de provocar hechos prodigiosos. El texto acordado por una mayoría de diputados catalanes para "declarar solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán en forma de república" tiene algo de jaculatoria, de invocación al poder omnímodo de la palabra para que bendiga una nueva realidad política. Registrada en el Parlament la declaración de independencia, el procés ya es imparable, dicen. Sucede que esta convicción sobre los efectos sobrenaturales de la palabra parece que se extiende al resto de España. Hay gente que pronuncia el término federalismo y ve un destello sanador de todos los males de España.

Tras cuarenta años de palo y tentetieso centralista, la Constitución del 78 inauguró en España un modelo territorial altamente descentralizado. Fue la culminación de un complicado proceso de diálogo y equilibrios institucionales. En aquellas circunstancias, el balance de un pacto de convivencia que ha permitido uno de los períodos más largos de prosperidad en la historia de España no puede ser demasiado malo. Esta evidencia es compatible con otra: el paso del tiempo desgasta la mejor prenda, y deja al aire los costurones que antes no se veían, o que resistían las inclemencias climáticas. Sin aspavientos ni dramas, hoy nuestra norma fundamental necesita una reforma que la ajuste a los nuevos tiempos, y corrija sus carencias. Esto es una cosa, y otra muy distinta pretender que las palabras y conceptos que allí se incluyan sean un ungüento milagroso para determinados problemas. Dicho de otro modo: es una simpleza y un error impulsar el federalismo como antídoto del secesionismo. Esta ocurrencia no soporta un mínimo análisis comparativo con ninguno de los ejemplos de éxito de estados federales en el mundo.

La comparación con el caso de Estados Unidos no resiste dos líneas. El federalismo norteamericano forma parte del mito fundacional de la nación. La Convención de Filadelfia de 1787 supuso la confluencia de una serie de discursos unionistas para superar el modelo confederal. El politólogo William H. Riker lo definió con exactitud: lo que se inventó en Estados Unidos fue un "federalismo centralizado", que ni siquiera contempla la posibilidad de fuerzas centrífugas. El experimento de Canadá da para otro artículo completo, pero baste decir que el reconocimiento del francés como única lengua oficial de Quebec no se traduce en la imposibilidad de estudiar en inglés en su enseñanza pública. América es otro mundo, y la tradición jurídica anglosajona nos queda lejos, por eso echamos mano de un ejemplo más cercano. Alemania se cita como paradigma del modelo de Estado que da cabida a los diversos sentimientos, identidades y nacionalidades que existen en su territorio. Esto es rotundamente falso, y demuestra un desconocimiento preocupante del modelo federal alemán.

En 2003 las dos cámaras legislativas alemanas decidieron crear una comisión para la "modernización del orden federal". Tras un año de reuniones, el Parlamento (Bundestag) y el órgano de representación de los Länder (Bundesrag) fracasaron estrepitosamente y fueron incapaces de elevar ninguna propuesta pactada. Aunque no fue la única, la principal causa del fiasco fue el diseño y reparto de las competencias sobre educación. Esto nos suena en España, pero a diferencia de lo que está ocurriendo aquí, en Alemania nadie se levantó a voces de una mesa, ni amenazó con la insumisión a las leyes federales, ni buscó subterfugios para saltarse la legalidad. Lo que se estaba buscando era una mejora estrictamente técnica, para solventar disfunciones y evitar duplicidades que generaban contradicciones y un deterioro del sistema educativo alemán, que había recibido críticas serias desde organismos internacionales. Sin identidades de por medio, ni naciones en juego, ni pasiones desatadas. Ya digo que no hubo acuerdo, pero eso no impidió aprobar dos años más tarde una reforma constitucional que básicamente delimitaba las competencias federales y de los Länder, y aclaraba aspectos de la financiación de los mismos.

Los manuales sobre el federalismo no son textos sagrados que iluminan la verdad plural de una nación de naciones. El federalismo no es ni más ni menos que un modelo de organización territorial, tan bueno o malo como otros, válido como mecanismo para distribuir las competencias de una manera eficaz y racional. El único requisito que se le exige para el éxito, como a todos los demás, es su aplicación con sentido común. Quizá por eso el artículo 72 de la Constitución alemana, cuando habla de la legislación concurrente entre el Estado y los Länder, reconoce que "la Federación tiene el derecho de legislar siempre que y en cuanto exista la necesidad de una regulación legislativa federal porque así lo requieran la creación de condiciones de vida equivalentes en el territorio federal o el mantenimiento de la unidad jurídica o económica en interés de la totalidad del Estado". Esto es algo que hoy no se cumple en la España de las autonomías, y no parece probable que la inclusión de una redacción semejante en nuestra reforma constitucional vaya a satisfacer a los gestantes de la nueva república catalana.

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