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El derecho a morir, bajo eufemismos

Una legislación variable según países, los innumerables matices y salvaguardas -en buena parte necesarios-, así como el interminable debate bioético sobre los límites de tal derecho, con lenguaje y normativa que en ocasiones bordean el eufemismo, dificultan esa muerte digna que todos quisiéramos de volverse la vida insoportable.

El final de Andrea Lago, la niña de doce años con una enfermedad irreversible y mantenida en estado vegetativo, cuyos padres debieron acudir al juez dadas las discrepancias entre el Comité de Bioética del Hospital (partidario de retirar el respirador y administrar una sedación profunda) y el Servicio de Pediatría, apoyado éste por la Consejera gallega de Sanidad (PP), puso en días pasados de manifiesto que, pese a una Ley de Autonomía del Paciente (2002) que reconoce el derecho de éste - y sus padres o tutores, en el caso de menores- a rechazar tratamientos, demasiadas veces sigue primando la obstinación terapéutica de los profesionales por sobre la libertad, y ello por razones y/o interpretaciones ancladas en las creencias, aunque la consecuencia pueda ser una prolongación de la agonía que roza el sadismo.

Tal es el escenario, sanitario e ideológico, en el que debiera acordarse un año de estos cuáles han de ser las consideraciones legales en las distintas y complejas circunstancias que concurren en la fase terminal de cualquier enfermedad y, a este respecto, convendrá recordar algunas de las opciones posibles y su designación. Se entiende por Eutanasia la cooperación activa en la muerte de un semejante con enfermedad irreversible y a petición de éste, distinguiéndose entre "Activa", "Activa indirecta" (allegar medios que por efecto colateral puedan acortar la vida) y "Pasiva" (omisión de medidas que pudieran prolongarla). La activa sigue siendo punible en España, a diferencia de algunos países europeos (Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Suiza), y no así la pasiva. En el caso de Andrea, se practicó finalmente eutanasia activa indirecta (sedación profunda) y pasiva (fin de la alimentación por vía parenteral); sin embargo, en las informaciones al respecto se omitió la temida palabra, lo que evidencia una vez más las tradicionales reticencias para un abordaje desprejuiciado del tema, con límites en cierta medida artificiosos.

Una sedación profunda, a sabiendas de que puede comprometer funciones vitales, ¿no es eutanasia sin más? ¿Anticipar la muerte por acción u omisión, no son hasta cierto punto comportamientos equiparables? Sin embargo, se apela de nuevo a eufemismos: "limitar el esfuerzo terapéutico", como si en este caso la muerte sobrevenida nos cogiese por sorpresa. Se diría que el llamado "Principio de doble efecto" (medidas con un objetivo, aunque de ellas pueda derivarse otro: el fallecimiento) haya de presidir las intervenciones consideradas legales, y sus derivas no entrasen en consideración. Y hay otras muchas cuestiones por precisar: desde la definición de lo que entendemos por "encarnizamiento terapéutico", en íntima dependencia con la formación y subjetividad del protagonista sanitario, hasta la diferencia entre eutanasia y suicidio asistido. ¿Depende únicamente de la mano que administra la sustancia?

Parece innecesario subrayar lo intrincado de un tema que debiera ser, de una vez por todas, analizado y tratado en profundidad para traducirse finalmente en una legislación acorde con las demandas, dado que la Ley mencionada no garantiza el derecho a la muerte digna porque, en otro caso, no cabría penalizar a quien colaborase, de acuerdo con el enfermo implicado, para que tal derecho se hiciera efectivo (suicidio asistido, por un suponer). Desde que ello ocurrió con el tetrapléjico Ramón Sampedro, en 1998, se ha seguido en parecidas perplejidades, con el añadido de que, demasiadas veces, se ha hecho obvio que no basta con la omisión terapéutica (eutanasia pasiva) para acabar con el sufrimiento. Así se reveló en el caso de Diana Pretty (Londres, 2002), a quien se negaba su derecho a morir, repetidamente manifestado, por padecer una enfermedad neuromuscular irreversible. En parecida tesitura, Brittany Maynard, americana de 29 años y afecta de un tumor cerebral en progresión, debió trasladarse al Estado de Oregón (que, a diferencia de otros, autoriza el suicidio asistido por médicos desde 1997) para poner fin a esa insoportable existencia que ya no quería.

Naturalmente que son cuidados paliativos con niveles de excelencia, información exhaustiva y cuanto se precise para mejorar, ya que no cantidad de vida, la calidad de cuanta pueda restar, pero, junto a ello, va siendo hora de terminar de una vez con el paternalismo, médico y legal, frente a decisiones tomadas en libertad y con cabal conocimiento de la situación y sus alternativas. Con esa perspectiva, oponerse a la discusión abierta sobre todo lo anterior y seguir como hasta aquí, sólo puede argumentarse desde la metafísica, el prejuicio y el credo religioso. Que no moral.

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