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¿Por qué disolución del Parlamento?

Si Rajoy quería celebrar las elecciones el 20 de diciembre, no tenía por qué disolver las cámaras, que podían funcionar con toda normalidad hasta el final de su mandato, el 20 de noviembre. En efecto, el artículo 68.4 de la Constitución dice textualmente que "el Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara". Asimismo, el artículo 68.6 dispone: "las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato?". Y el artículo 69.6 dispone para el Senado lo mismo que el 68.4 para el Congreso.

En consecuencia, habría bastado con convocar las elecciones para el 20D sin necesidad de acortar el mandato de diputados y senadores. Y si se tiene en cuenta que este gobierno ha acumulado una gran cantidad de trabajo legislativo al final de la legislatura, resulta francamente incomprensible que se haya decidido reducir un mes el periodo normal de sesiones.

El Parlamento es lugar de debate, como bien se vio el miércoles pasado, día en que se celebró la última sesión de la legislatura. Y el Gobierno habrá creído que no le favorece discutir en las Cámaras a las puertas de unas elecciones. Pero el interés de Estado -la cuestión catalana, en particular- aconsejaba que el interregno entre una legislatura y otra fuera lo más breve posible. En esta ocasión ha prevalecido el interés de partido.

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