Icaria no existe. El padre Cabet, Pere Cabet, que idealizó una sociedad sin policía, sin jueces, sin abogados, sin propiedad privada, en la isla de Icaria no tuvo éxito y en la actualidad apenas se conoce su existencia. La propiedad privada no sólo existe sino que separa, desune, suscita envidias y odios especialmente entre los herederos.

Yo he conocido a dos hermanos que fueron afectados por tres testamentos: dos de sus padres y uno de una tía, sin que entre ellos hubiera la más mínima discusión a la hora de distribuirse los bienes que les dejaron. Esto no es frecuente en nuestra sociedad, de ahí la importancia del testamento. Yo recomiendo que el documento sea muy pensado para evitar roces entre los herederos.

El testamento puede ser público o privado, según se lleve a cabo mediante un documento público, normalmente ante notario, o en uno privado. En este último caso, que deberá ser ológrafo, su depositario a la muerte del testador deberá legitimarlo judicialmente y si es público puede ser abierto o cerrado. Lo normal es que sea abierto. Los testamentos públicos ante notario se registran en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, uno para toda España, que extiende un certificado a los herederos, ante el certificado de defunción del testador, señalando el notario y fecha en que se otorgó el último testamento y el notario expide una copia a los interesados para que de común acuerdo puedan aceptar la herencia. Si el acuerdo no se da se deberá acudir a una testamentaria judicial para que sea el juez que reparta los bienes entre los herederos mediante la oportuna sentencia. El caso de la testamentaria es frecuente, tanto que la ley establece la posibilidad de que en el testamento se imponga una cláusula, según la cual si alguno de los herederos acude a una testamentaria, procedimiento judicial, costoso, aunque más breve desde la vigencia en el año 2000 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, quede reducida su herencia a la legítima.

Independientemente de testamentos especiales como el marítimo o militar, es curiosa la existencia en nuestro Código Civil del testamento a favor del alma del testador, en cuyo caso los albaceas venden la totalidad de los bienes del testador y su producto se reparte una mitad para beneficencia y la otra para el Diocesano para que la dedique a sufragios y a las necesidades de la Iglesia. Yo en 54 años de profesión solo he conocido un solo caso de tan extremo egoísmo.

El testamento válido ha de ser muy pensado para evitar, como he dicho, envidias y roces entre los herederos, pues Icaria no existe ni existirá.

* Exdecano del Colegio de Abogados de Balears