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Llorenç Riera

La prescripción y la pena de la pederastia

La materia es grave y delicada porque, con dos protagonistas y valoraciones distintas, sobre ella confluyen al mismo tiempo, la ley, la conciencia, la moral y la denuncia y negación de los hechos, amén de la Iglesia y el sacerdocio. Demasiadas, pero reales, cuestiones trascendentes para una desviación tan abominable como la pederastia. Habrá interpretaciones y valoraciones interesadas, para todos los gustos. De hecho, las ha habido ya hasta ahora, pero los últimos pronunciamientos procesales dan pie a todas las visiones.

El mismo día en que conocemos el archivo por prescripción de la denuncia presenta por un antiguo blauet, por abusos sexuales, contra el exprior del santuario de Lluc, Antoni Vallespir, sabemos también de la petición de pena del fiscal, en lo que respecta al exrector de Can Picafort, Pere Barceló, ya separado del sacerdocio en un procedimiento canónico. En este caso, el ministerio Público suscribe un escrito de acusación en el que demanda 42 años de cárcel. Es una demanda que no puede extrañar después de haber visto el auto de apertura de juicio oral en la que la juez daba por probadas la violación con penetración de una menor de 10 años. La diócesis de Mallorca ya ha indemnizado a la parte demandante.

En el caso de Barceló el proceso canónico está cerrado en primera instancia y recurrido ante la Santa Sede. El de Vallespir permanece abierto a nivel diocesano. Ambos niegan los hechos. Dos adultos, una mujer y un hombre, han llevado a la justicia ordinaria y eclesiástica las vejaciones y las secuelas de las que se consideran víctimas, padecidas durante la infancia. Se solapan las resoluciones dictadas en ambas instancias. Las cosas hubieran sido muy distintas si Benedicto XVI no hubiera dictaminado, y Francisco seguido, "tolerancia cero" en lo relativo a abusos sexuales a menores por parte de eclesiásticos.

La defensa de Antoni Vallespir, hasta marzo prior de Lluc y hoy apartado del ejercicio público del sacerdocio por el obispo Salinas, ha reivindicado siempre la prescripción de los hechos que se le imputan. Es la tesis que avala la juez al no considerar punibles, con el Código Penal en la mano, unos hechos que ocurrieron entre 1993 y 1998, cuando el demandante tenía de 13 a 17 años.

Los presuntos delitos de estrupo y abusos sexuales prescriben a los 10 y 18 años, respectivamente, pero aquí permanece el dilema entre la valoración penal de lo imputado y la realidad de lo ocurrido. La conciencia y la moral están por encima de la legislación y su dictado debe ser respetado. Aquí, antes que cualquier otra cosa, resulta sustancial que se imponga la verdad y que se actúe en consecuencia. Que cada uno asuma sus obligaciones y responsabilidades más allá de la norma. Es la única forma de reparar credibilidad, daño y tranquilidad.

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