Desde la promulgación de la Ley de Sociedades de Capital, en 2010, se han ido publicando varias normas tendentes a un objetivo común: allanar el camino para la creación de empresas.

Resulta palmario que en el contexto vivido en los últimos años la reactivación económica pasa por agilizar y facilitar la constitución de empresas a los efectos de dinamizar la actividad emprendedora.

Y eso es precisamente lo que pretende el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que se publicó en el BOE el pasado sábado 13 de junio. Esta norma concreta las medidas ya anunciadas en la citada Ley de Sociedades de Capital y en la conocida como Ley de Emprendedores, y su finalidad es implantar un mecanismo rápido, cómodo, sencillo y barato para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

Así, a partir de septiembre (el Real Decreto entra en vigor a los tres meses desde su publicación), cualquier emprendedor que desee constituir una empresa podrá hacerlo telemáticamente, desde la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, rellenando un formulario denominado Documento Único Electrónico y adjuntando los estatutos-tipo aprobados por el propio Real Decreto. Este nuevo modelo de estatutos sociales se caracteriza por su gran sencillez (sólo consta de nueve artículos) y contiene campos rellenables donde el interesado completará datos como la denominación de la sociedad o su duración.

Además, y en línea con lo anterior, la norma prevé la posibilidad de utilizar un modelo estandarizado de escritura pública para la constitución de la sociedad, que también constará de campos rellenables, esta vez por parte del notario. El emprendedor incluso podrá reservar hora con el notario de forma telemática a través de la denominada Agenda Electrónica Notarial, en función del calendario de disponibilidad que se muestre en pantalla.

Y por último, una facilidad más. Quien desee crear una empresa ya no tendrá que cumplir con el engorroso trámite de solicitar del Registro Mercantil una reserva de denominación, con el riesgo de que la misma fuera rechazada y con la pérdida de tiempo que ello suponía. A partir de ahora, el Registro Mercantil generará una bolsa con al menos 1.500 denominaciones sociales, que podrá ser consultada de forma gratuita. El interesado simplemente tendrá que escoger la que más le convenga con la garantía de que dicha denominación cumple con todos los requisitos legalmente exigibles.

La intención es que la combinación de todas estas medidas permita otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil en plazos muy breves: 12 horas hábiles en el primer caso y 6 horas hábiles en el segundo. Asimismo, este sistema de "constitución exprés" abarata de forma notable los aranceles notariales y registrales: 60 euros y 40 euros, respectivamente, si el capital social no supera los 3.100 euros y se utilizan los estatutos-tipo.

En definitiva, tal y como se ha señalado al principio, estas medidas facilitan el inicio de la actividad emprendedora, incentivándola y permitiendo la constitución de sociedades de forma rápida, cómoda y barata. En cualquier caso, no debemos olvidar que este sistema es válido sólo para sociedades de estructura sencilla y que en la práctica la mayoría de veces no se cumplen los plazos tan breves que prevé la norma. Veremos si a raíz de la implantación de las medidas previstas en el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y que concretan el camino marcado por las normas mercantiles de los últimos años, se alcanzan los objetivos pretendidos y por fin dejamos de estar a la cola en cuanto a facilidades para crear empresas.

* Abogada del Bufete Buades