Mucha polémica ha habido, y con razón, en torno a los recientes óbitos de equinos que, con desesperanza diaria, "hacen tiro" de ese tan turístico medio de transporte, la calesa. La afamada psicóloga Romina Kachanoski definió el término "especismo" como "un quiebre moral que deja fuera de consideración a todo aquél que no sea humano a pesar de ser un animal" y la "violencia especista" como "la violencia que los seres humanos ejercemos hacia los demás animales".

Instrumentalizar animales para satisfacer necesidades humanas, su esclavitud, entra de lleno en el concepto anterior, que, no sin dificultad, se abre camino en la comunidad científica y pone énfasis en un fenómeno socialmente construido. Al margen de la consciencia antropológica de cada uno, en términos jurídicos la servidumbre animal no está exenta de límites. La regulación normativa, acorde con el progreso de la moral social, ampara cada vez más una cuestión de contenido ético básico.

Los fatídicos sucesos ecuestres sacan a la palestra los límites jurídicos de la explotación animal, en concreto la que efectúan los portadores de las que se han venido en denominar como "galeras rojas". La agonía del animal ha sido explícita y quienes tenemos estómago nos preguntamos si con la ley en la mano, único instrumento democrático a nuestro alcance, existen represalias que aplicar a quienes extralimitan los límites más básicos del respeto hacia el animal.

Al efecto debemos referir a la ley de la CAIB 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano, cuya exposición de motivos establece que "con el fin de adecuar la normativa legal a una conciencia ciudadana que urge acabar con las torturas, con la inflicción de daños o sufrimientos muchas veces gratuitos, con los malos tratos o con las burlas de que a veces son objeto muchos animales que conviven con nosotros; esta ley pretende no solo satisfacer la demanda social, sino también ser el instrumento para aumentar la sensibilidad colectiva balear hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna".

En desarrollo de tan loable fin el artículo 3.2, apartados a), d) y f), de la norma legal establece que "se prohíbe a) torturar, maltratar e infligir daños, sufrimientos o molestias gratuitas a los animales; [?] d) mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos sin que ello obedezca a prescripción facultativa; [?] f) obligarlos a trabajar o a producir en caso de enfermedad o desnutrición así como una sobreexplotación que ponga en peligro su salud". A su vez, el artículo 9 establece que "los lugares destinados al estacionamiento o al reposo de los animales deberán disponer de agua potable y su diseño deberá permitir la protección de los mismos contra la fuerte acción de los rayos solares y la lluvia".

Como ciudadano debo advertir que "a pie de la Seu", lugar destinado al estacionamiento o reposo de las calesas, nunca he apreciado la existencia de agua potable a disposición de los caballos ni de un lugar diseñado para la protección a la fuerte acción de los rayos solares y de la lluvia. Si adicionamos a lo anterior que el honorable animal destina ocho horas diarias de trabajos forzados a estirar el peso de la calesa y sus ocupantes, milagro es que no sucedan con más frecuencia esos fatídicos desenlaces. Y ello sin conocer el grado de desnutrición, o no, de los animales y su estado sanitario. Sea como fuere, que existan incumplimientos normativos deviene una posibilidad harto probable y las autoridades competentes debieran instruir, cuanto menos, las oportunas diligencias y hacerlas públicas para la tranquilidad de un colectivo, cada vez mayor, dotado moralidad.

El artículo 46.2, apartado a), de la norma autonómica establece que "serán infracciones graves obligar a los animales a trabajar o a producir en caso de enfermedad o desnutrición o a una sobreexplotación que pueda hacer peligrar su salud", el artículo 48.1 que "las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 a 250.000 pesetas (al cambio 300 a 1.500 euros)" y el 48.2 que las sanciones se graduarán según "la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida".

¿Y a quién corresponde la aplicación de la norma? Según el artículo 50.2 de la ley, en lo que a nuestro supuesto ocupa, a los ayuntamientos. La ley es de obligado cumplimiento, y de ello se debiera encargar quien está mandatado a tal fin. La inacción municipal no se entiende. Se trata tan sólo de velar por la actividad en condiciones de decencia para el animal.

La instantánea del equino postrado en el asfalto ardiente tras una larga agonía no puede ser ejemplo de la recientemente erigida como mejor ciudad. El respeto a los animales, amén de un postulado ético, es una exigencia legal, y que nuestro Ayuntamiento se desentienda de ello merece el más enérgico rechazo.

Y todo ello sin olvidar que el artículo 337 del Código Penal establece que "el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales". No es una cuestión de debate, sino de hacer cumplir lo obligado.

* Abogado de Bufete Buades